Texto de la norma
Dec. No. 381-92 que declara de utilidad pública varias franjas de terrenos en los farallones de la Zona Oriental de Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 381-92
CONSIDERANDO: Que los farallones del llano costero sudoriental están siendo impactados por la urbanización anárquica y desaprensiva.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento experimentado en la zona oriental de la ciudad de Santo Domingo, impone una planificación urbana en armonía con la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que los farallones son valiosos recursos ecológicos de gran importancia recreativa, cultural y turística, por lo que deben ser preservados.
VISTA la Ley No.344 de julio de 1943 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.1849 del 4 de diciembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares;
VISTA la Ley No.115 de fecha 15 de enero de 1975, que grava con un impuesto, los terrenos urbanos no edificados que deriven una plusvalía de la contribución por el Estado de obras de infraestructuras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública, las franjas de terrenos de 150 metros de ancho a ambos lados del eje longitudinal de los farallones del llano costero sudoriental, a partir del Monumento a Duarte en la Autopista Las Américas hasta la perpendicular que une el borde este de la Base Aérea de San Isidro con el Mar Caribe, de conformidad con las Leyes Nos.344 de julio de 1943 y sus modificaciones, 1849 de diciembre de 1948, y 115 de enero de 1975.
Artículo 2.- El área de estas franjas de utilidad pública comprende parte de las siguientes parcelas:
A. En el Farallón Sur:
Las Parcelas Nos. 130, 178, 179, 181, 183, 182, 206, 215, 217, 184, 185, 210 y 218, del Distrito Catastral No. 6, (antiguo 30) y, las Nos.198 y 199 del Distrito Catastral No.17, del Distrito Nacional.
B. En el Farallón Norte:
Las Parcelas Nos. 127, 178, 184, 132, 185, 133, 136, 137, 138, 139, 142, 160, 162, 75, 76, 165, 78 y 39 del Distrito Catastral No.6 (antiguo 30) y, las Nos. 21 y 198 del Distrito Catastral No.17, del Distrito Nacional.
Artículo 3.- El Estado Dominicano tomará posesión de inmediato de los referidos inmuebles a fin de que se puedan iniciar las obras que estime de lugar.
Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 5.- Para el presente caso se le adiciona a la Comisión creada por el Artículo 6 de la Ley No.115, de fecha 15 de enero de 1975, el Arq. Eugenio Pérez Montás, a fin de que esta Comisión determine el área de influencia de los terrenos declarados de utilidad pública y procedan con los respectivos avalúos.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa
y dos; año 149° de la Independencia y 130° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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