Texto de la norma
Dec. No. 379-92 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 379-92
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas
penas pendientes de cumplir con efectividad el 23 de diciembre de 1992, a 10s siguientes
condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Jhonny Richarson Bido Gonzalez, Jhonny Cuevas Ogando, Domingo de la Rosa
Alcantara, Hector Duran Guzman, Jose Sanchez, Julio Veras Corporan, Jaime Hipolito
Garcia Hernandez y Diogenes E. Ortega Abad.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Jose Elias Batistas Irenes, Salvador Beltre de la Rosa, Jose Buten Arias, Albert0
Antonio Medina Perez, Eduardo Nina Suly y Rafael Martin Ureiia Astacid.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Rafael Antonio Visquez Mota.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Carlos Jose Contreras Martinez y Feliz Valerio.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Jaime Rosario Bocio y Taciano de la Rosa Rosario.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Milagros Cuevas Matos y Negrito Batista.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Cristino Santana Ledesma, Dalmasquines Montero Alcantara, Julio C. Tejada
Sinchez y Ramon Arias Sosa.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Rafael Guerrero Sanchez y Juan Rodriguez
CARCEL PUBLICA DE MAO-VALVERDE:
Franklin Rodriguez.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Albert0 Contreras Fragoso y Angel E. Medina.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que
antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece ingresaran de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa
y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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