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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 379-92

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIUBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1992fecha
Indultotipo
G. O. 9849Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 379-92 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 379-92 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio; D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 23 de diciembre de 1992, a 10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Jhonny Richarson Bido Gonzalez, Jhonny Cuevas Ogando, Domingo de la Rosa Alcantara, Hector Duran Guzman, Jose Sanchez, Julio Veras Corporan, Jaime Hipolito Garcia Hernandez y Diogenes E. Ortega Abad. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Jose Elias Batistas Irenes, Salvador Beltre de la Rosa, Jose Buten Arias, Albert0 Antonio Medina Perez, Eduardo Nina Suly y Rafael Martin Ureiia Astacid. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Rafael Antonio Visquez Mota. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Carlos Jose Contreras Martinez y Feliz Valerio. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Jaime Rosario Bocio y Taciano de la Rosa Rosario. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Milagros Cuevas Matos y Negrito Batista. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Cristino Santana Ledesma, Dalmasquines Montero Alcantara, Julio C. Tejada Sinchez y Ramon Arias Sosa. CARCEL PUBLICA DE BANI: Rafael Guerrero Sanchez y Juan Rodriguez CARCEL PUBLICA DE MAO-VALVERDE: Franklin Rodriguez. CARCEL PUBLICA DE AZUA: Albert0 Contreras Fragoso y Angel E. Medina. Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece ingresaran de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona