Texto de la norma
Dec. No. 377-92 que elimina, para 10s fmes de realizar operaciones de exportacion, el
requerimiento a toda persona fisica o moral de estar provista de la Licencia de
Exportador.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 377-92
CONSIDERANDO: Que la evolucihn econhmica del pais hace indispensable
fortalecer y expandir la vacacihn exportadora de todos 10s agentes productivos de la
Nacihn.
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado simplificar el marco regulatorio a que
se encuentran sometidas las operaciones exportacihn, eliminando tramites y practicas
administrativas innecesarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s Incisos 3 y 13 del Articulo 55
de la Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se elimina, para 10s fines de realizar operaciones de exportacihn, el
requerimiento a toda persona fisica o moral de estar provista de la Licencia de Exportador o
de cualquier documento similar.
Articulo 2.- Se establece la Declaracihn Jurada de Exportador, la cual podra
adquirirse en el Centro Dominican0 de Promocihn a las Exportaciones, CEDOPEX, y cuya
unica utilizacihn sera la de describir 10s productos a exportar y presentarla en 10s puertos y
aeropuertos para fines estadisticos.
Articulo 3.- Se eliminan 10s requisitos de permisos, cuotas, controles o regulaciones
de Exportacihn a que estin sometidos actualmente 10s productos nacionales, excepto
aquellos incluidos en las categorias que se establecen a continuacihn, 10s cuales quedan
sujetos a1 cumplimiento de requisitos especiales:
a) Productos cuya exportacihn indiscriminada pueda afectar las condiciones del
medio ambiente del pais;
b) El gas licuado de petrhleo (GLP), salvo el cas0 en que el exportador pague el
subsidio que actualmente otorga el Gobierno y cualquier diferencial que pueda establecer la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio;
c) Arena y gravilla asi como tambien la de tierra apta para el cultivo, excepto la
requerida para acompaiiar plantas vivas cultivadas en el pais.
Articulo 4.- Los certificados de origen, sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, asi
como de constancia de calidad, etc., seguiran siendo expedidos por 10s organismos
competentes a solicitud del exportador.
Articulo 5.- Quedan derogadas las disposiciones legales, que Sean contrarias a1
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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