Texto de la norma
Dec. No. 370-92 que dispone el establecimiento inmediato de un programa de
asistencia social intensivo, en la region fronteriza.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 370-92
CONSIDERANDO: Que estudios hechos recientemente por varios sociologos a1
servicio del Gobierno Nacional, demuestran que hay zonas de la region fronteriza donde ha
cobrado fuerza inusitada el exodo masivo de la poblacion a 10s centros urbanos, como
consecuencia principalmente del atractivo que ejercen sobre la juventud de esas zonas las
grandes ciudades del pais con sus facilidades para una vida mejor;
CONSIDERANDO: Que en algunas zonas de la region fronteriza, tales como Aguas
Negras, Las Mercedes, y Mencia, en la Provincia de Pedernales, algunas de las familias a
las cuales el Gobierno proveyo de viviendas modernas y favorecio con la construccion de
buenos acueductos y de otros servicios del mismo genero, han abandonado sus viviendas y
las parcelas de cuyos productos habian vivido tanto 10s hijos como sus progenitores durante
largos aiios;
CONSIDERANDO: Que por razones obvias se impone la adopcion de medidas
extraordinarias para evitar el exodo de la poblacion fronteriza y para dotar a esa parte del
territorio dominicano de niveles de vida mas adecuados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone el establecimiento inmediato de un programa de asistencia
social intensivo, con la reparticion de alimentos tres veces a la semana y con la
organizacion de operativos medicos, a cargo de las Secretarias de Estado de Salud Publica
y Asistencia Social y de las Fuerzas Armadas, asi como de programas culturales adecuados
a1 caso, a cargo de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion.
Articulo 2.- El presente programa de asistencia social debera aplicarse, sin que sea
limitativo, a 10s siguientes lugares de la region fronteriza:
MONTE CRISTY (LA COSTA):
El Jobo, Isabel de Torres, Playa Popa, La Vereda de Sinencio, Loma Atravesada, La Finca,
La Saguita, El Manantial, Las Canas, Buen Hombre, Los Conucos, Sabana Cruz, El Cayal,
Copey, Los Limones, El Guayo, Puente Juanita, El Papayo, Agua de la Palma, Agua de
Luis, Derramaro, Rodeo, Jaiki, El Gome, El Charcaso, Puerto Rico, Los Subero, Las
Baitoas.
DAJABON:
Clavellina, Lajas, Chacuey, Corral Grande, Candelon, Barrios de la Ciudad
LOMA DE CABRERA:
Hipolito, Lajas Campestre, Santiago de la Cruz, Manuel Bueno, Arroyo Jagua, El
Aguacate, La Jagua, El Piiio, El Rodeo, La Culata, Partido, La Gorra.
RESTAURACION Y SUS SECCIONES:
Las Rosas, Trinitaria, Los Puentes, Valle Nuevo, Barrio La Gallera, El Cepillo, Carrizal,
Neita, Mariano Cestero, Cruce Mariano, Villa Anacaona, Agua Blanca.
PROVINCIA DE PEDERNALES:
Pedernales, Las Tres Rosas, Oviedo, Juancho, La Colonia, Los Tres Charcos.
PROVINCIA DE INDEPENDENCIA:
Angostura, Mella, Colonia Mixta, Vengan a Ver, Baitoa, El Limon, Jimani, Boca de
Cachon, Tierra Nueva, Postrer Rio, Descubierta.
BAHORUCO:
Los Rios, Clavellina, El Estero, Bayahonda, Batey Santana, Uvilla, El Jobo, Santana,
PROVINCIA DE BARAHONA:
Cabral, El Naranjo
Articulo 3.- Las Secretarias de Estado mencionadas en el articulo lro. del presente
Decreto deberan coordinar previamente el programa para su inmediata puesta en ejecucion.
Articulo 4.- Comuniquese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, de
Salud Publica y Asistencia Social y de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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