Dec. No. 368-92 que convoca las Camaras Legislativas para que se reunan
extraordinariamente, a partir del 22 de diciembre en curso.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 368-92
CONSIDERANDO: Que el Articulo 33 de la Constitucihn de la Republica consagra
la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria a1 Congreso
Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan convocadas las Camaras Legislativas, para que se reunan de
manera extraordinaria a partir del proximo dia 22 de diciembre del aiio en curso, a fin de
que conozcan exclusivamente del Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Publicos
correspondiente a1 aiio 1993, de 10s asuntos pendientes y de 10s que les Sean sometidos a1
Poder Ejecutivo.
Articulo 2.- Enviese a 10s Presidentes del Senado y de la Camara de Diputados, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa
y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona