jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-92

QUE OTORGA LA REGALIA PASCUAL A LOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1992fecha
Designacióntipo
G. O. 9848Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.363-92 que otorga la regalía pascual a los servidores de la Administración Pública. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 363-92 CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado; CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central y Descentralizada, de los Organismos Autónomos del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los Pensionados y Jubilados civiles y militares, los Nonagenarios y Centenarios y los Sindicalistas Portuarios, recibirán la regalia, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1992, de acuerdo a la siguiente escala: a) Los Servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$2,000.00 una suma igual a su sueldo, significando una erogación de RD$111,513,747.00; b) Los empleados de la Administración Pública que ganen una suma inferior al sueldo mínimo promedio durante el año, (Conscriptos, Grumetes y Cadetes de las Fuerzas Armada y la Policía Nacional), recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$3,451,656.00; c) El personal docente, maestros por tandas, quintos y promotores de la Secretaría de Educación, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos sin exceder la suma de RD$2,000.00, significando una erogación de RD$36,860,145.00; d) Los pensionados civiles que devengan pensiones mensuales de hasta RD$2,000.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$7,861,112.00; e) Los pensionados militares que devengan pensiones mensuales de hasta RD$2,000.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$13,573,150.00; f) Los nonagenarios y centenarios recibirán una suma igual a sus respectivas ayudas, significando una erogación de RD$1,069,800.00; g) Los servidores de los organismos descentralizados y autónomos del Estado que devenguen un sueldo mensual de hasta RD$2,000.00, recibirán una suma igual a su sueldo, significando una erogación de RD$19,582,834.00; Párrafo.- Sólo incluye aquellas instituciones que cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación, las demás lo harán con recursos internos. h) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$400.00, significando una erogación de 7,600,000.00; i) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado que devenguen un salario de hasta RD$2,000.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$5,239,946.00. Artículo 2.- Se autoriza a los servidores públicos cuya remuneración excede de RD$2,000.00 mensuales, a obtener un préstamo en el Banco de Reservas hasta la suma de RD$1,000.00, en condiciones similares a las aplicadas en los años anteriores. Artículo 3.- Todos los Organismos del Estado, deberán ajustrase a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4.- El Contralor General de la República, queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona