Texto de la norma
Dec. No.363-92 que otorga la regalía pascual a los servidores de la Administración Pública.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-92
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la Administración Central y Descentralizada, de los Organismos Autónomos del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los Pensionados y Jubilados civiles y militares, los
Nonagenarios y Centenarios y los Sindicalistas Portuarios, recibirán la regalia, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1992, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los Servidores del Gobierno Central que devengan sueldos mensuales de hasta RD$2,000.00 una suma igual a su sueldo, significando una erogación de RD$111,513,747.00;
b) Los empleados de la Administración Pública que ganen una suma inferior al sueldo mínimo promedio durante el año, (Conscriptos, Grumetes y Cadetes de las Fuerzas Armada y la Policía Nacional), recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$3,451,656.00;
c) El personal docente, maestros por tandas, quintos y promotores de la Secretaría de Educación, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos sin exceder la suma de RD$2,000.00, significando una erogación de RD$36,860,145.00;
d) Los pensionados civiles que devengan pensiones mensuales de hasta RD$2,000.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$7,861,112.00;
e) Los pensionados militares que devengan pensiones mensuales de hasta RD$2,000.00 recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$13,573,150.00;
f) Los nonagenarios y centenarios recibirán una suma igual a sus respectivas ayudas, significando una erogación de RD$1,069,800.00;
g) Los servidores de los organismos descentralizados y autónomos del Estado que devenguen un sueldo mensual de hasta RD$2,000.00, recibirán una suma igual a su sueldo, significando una erogación de RD$19,582,834.00;
Párrafo.- Sólo incluye aquellas instituciones que cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación, las demás lo harán con recursos internos.
h) Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensionados de Obreros Portuarios se les otorgará RD$400.00, significando una erogación de 7,600,000.00;
i) Los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado que devenguen un salario de hasta RD$2,000.00 mensuales, recibirán una suma igual a sus respectivos sueldos, significando una erogación de RD$5,239,946.00.
Artículo 2.- Se autoriza a los servidores públicos cuya remuneración excede de RD$2,000.00 mensuales, a obtener un préstamo en el Banco de Reservas hasta la suma de
RD$1,000.00, en condiciones similares a las aplicadas en los años anteriores.
Artículo 3.- Todos los Organismos del Estado, deberán ajustrase a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4.- El Contralor General de la República, queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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