Texto
Texto de la norma
Dec. No. 349-92 que autoriza una impresion de estampillas para cigarillos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 349-92
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente impresion de estampillas para cigarrillos:
400,000,000 (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas para cajetillas de
10 cigarrillos de fabricacion nacional, del tipo de RD$0.135, color
turquesa, en papel de 50 libras.
La impresion de este tip0 de estampillas se hara con el mismo tamaiio y diseiio de la
emision anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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