Texto de la norma
Dec. No. 347-92 que autoriza una impresion de sellos para documentos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 347-92
VISTA la Ley No. 2461 del 18 julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente impresion de sellos para documentos:
1,000,000
(UN MILLON) de sellos del tipo de
RD$0.25, numerados del 1000001 a1
2000000, color anaranjado, en papel
especial, engomado, con fibras de
sed% en azul y rojo de 50 libras
3,000,000
(TRES MILLONES) de sellos del tipo
de RD$3.00, numerados del 1000001 a1
a1 4000000, color morado, en papel
especial engomado, con fibras de seda
en azul y rojo, de 50 libras.
1,000,000
(UN MILLON) de sellos del tipo de
RD$20.00, numerados del 500001 a1
1500000, color azul cielo, en papel
especial engomado, con fibras de seda
en azul y rojo, de 50 libras.
Articulo 2.- La impresion de estos sellos se hara con el mismo tamaiio de las
emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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