Texto de la norma
Dec. No. 343-92 que dispone la celebración de la décima edición de los Juegos Deportivos Nacionales "Quinto Centenario" en un período de siete días, a partir del 4 de diciembre del presente año.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 343-92
CONSIDERANDO: Que el deporte es uno de los medios más eficaces para el mantenimiento de la salud física, social y mental de los ciudadanos, incidiendo esta noble actividad en el mejoramiento de la calidad de la vida de las naciones del mundo;
CONSIDERANDO: Que los Juegos Deportivos Nacionales, constituyen un evento polideportivo que coadyuva al fomento y desarrollo de la actividad atlética y la recreación sana entre la juventud dominicana, contribuyendo eficazmente a su formación integral;
CONSIDERANDO: Que los Juegos Deportivos Nacionales, como evento atlético multidisciplinario contribuyen al acercamiento entre los pueblos, a la solidaridad, al nacionalismo, a la fraternidad y a la paz y cooperación entre nuestros jóvenes;
VISTA la Ley No.97 del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;
VISTA la Ley NO.147 del 27 de junio de 1983, que crea el Fondo para el Fomento de los Deportes Aficionados;
VISTO el Decreto No.2913, del 2 de diciembre de 1981, que instituye la celebración de los Juegos Nacionales cada dos años.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la celebración de la décima edición de los Juegos Deportes Nacionales "Quinto Centenario" en un período de siete (7) días, a partir del 4 de diciembre (500 años del Descubrimiento de la Isla) del cursante año 1992.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, el Comité Olímpico Dominicano y el Comité Organizador, con la asistencia técnica de las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán garantizar la celebración exitosa de los X Juegos Nacionales, como forma de preservar la continuidad de este evento.
Artículo 3.- Se dispone que las instituciones señaladas a continuación presten todo su concurso y colaboración a la SEDEFIR, para garantizar la exitosa celebración de los X Juegos Deportivos Nacionales: Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Instituto Nacional de Estabilización de Precios, Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, Secretaría de Estado de Educación, Bellas
Artes y Cultos, Plan Social de Comedores Económicos, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Liga Municipal Dominicana, Corporación Dominicana de Electricidad, Banco Agrícola de la República Dominicana, Corporación Dominicana de Empresas Estatales e Instituto Dominicano de Crédito Cooperativo.
Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, a través de la Dirección General de los X Juegos Deportivos Nacionales, deberá coordinar y atender las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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