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Decreto

Decreto 340-92

que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre para la Tierra"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1992fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9847Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 340-92 que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre para la Tierra". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 340-92 CONSIDERANDO: El interés universal de los asuntos ambientales y sus vinculaciones con las diferentes fases del desarrollo humano para la conservación de la vida del Planeta en todas sus expresiones; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano suscribió los Tratados sobre "Biodiversidad y Cambios Climáticos" y la Declaración de "Río o Carta de la Tierra"; CONSIDERANDO: Que en la citada Declaración los países signatarios asumieron el compromiso de trabajar para atender la problemática del Medio Ambiente asumir los compromisos contraidos y traducirlos en medidas y acciones prácticas, mediante los esfuerzos concertados de los sectores público y privado y de la sociedad civil organizada; VISTA la Resolución No. 44-288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre 22 de 1989; VISTAS las Leyes Nos. 10 y 55 del 8 de septiembre y 22 de noviembre de 1965, respectivamente, Gaceta Oficial No. 8950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre para la Tierra", la cual estará integrada de la siguiente manera: El Vicepresidente de la República, quien la presidirá; las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Agricultura, y de Salud Pública y Asistencia Social, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente; el Secretario Técnico de la Presidencia, Coordinador Nacional; Oficina Nacional de Planificación, Secretaria Ejecutiva; y la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Interior y Policía, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Secretaría de Estado de Finanzas, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Arzobispado Metropolitano de Santo Domingo, Liga Municipal Dominicana, Ayuntamiento del Distrito Nacional, Instituto de Recursos Hidráulicos, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, Instituto Agrario Dominicano, Corporación Dominicana de Electricidad, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago, Dirección General Forestal, Dirección Nacional de Parques, Comisión Nacional Técnica Forestal, Dirección General de Meteorología, Comisión Nacional para el Medio Ambiente, Comisión Nacional de Política Energética, Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, Comisión Nacional de Saneamiento Ecológico, Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Asociación Dominicana de Rectores Universitarios, Secretaria Ejecutiva de la Iglesia Evangélica, Dirección Ejecutiva del Servicio Social de Iglesias, y Centro de Organización de Interés Social (CEDOIS), Miembros. Artículo 2.- La Comisión integrará a nivel técnico las siguientes subcomisiones: 1. Sub-comisión de Políticas, Educación e Información; 2. Sub-comisión de Desarrollo Forestal; 3. Sub-comisión de Recursos de Tierras y Aguas; 4. Sub-comisión de la Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas; 5. Sub-comisión para la Protección de la Atmósfera, Prevención de la Contaminación; 6. Sub-comisión de Asuntos Urbanos; 7. Sub-comisión de Energía y Minas; 8. Sub-comisión de Mares y Océanos. Artículo 3.- Esta Comisión queda investida con los poderes que sean necesarios para realizar las coordinaciones inter-institucionales, a nivel nacional y con organismos y agencias de cooperación internacional para la buena marcha de los planes, programas y proyectos que en lo adelante se pondrán en ejecución para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 4.- Envíese a los organismos e instituciones mencionados en el artículo primero del presente decreto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona