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Decreto

Decreto 334-92

que declara riqueza histórica de la nación, la biblioteca, el archivo y los documentos históricos del juriconsulto Franciso J. Peynado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9847Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 334-92 que declara riqueza histórica de la nación, la biblioteca, el archivo y los documentos históricos del juriconsulto Franciso J. Peynado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 334-92 CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 de la Constitución de la República establece que toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado; CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde al Estado reglamentar todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultural de la nación; CONSIDERANDO: Que los testimonios escritos del pasado histórico constituyen parte importante del patrimonio cultural de la nación; CONSIDERANDO: Que el eminente jurisconsulto y destacado ciudadano, Francisco J. Peynado, de cultivada inteligencia y amplia cultura, sirvió a la nación al extremo de sus humanas posibilidades, sobre todo en las horas de prueba para el patriotismo; CONSIDERANDO: Que la vida y obra de Francisco J. Peynado lo sitúan en un lugar destacado de nuestra historia; CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la biblioteca, el archivo y los documentos históricos del Lic. Francisco J. Peynado deben ser considerados riquezas históricas de la nación; VISTO el Artículo 101 de la Constitución de la República; VISTA la Ley No. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, del 23 de mayo del año 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declaran riqueza histórica de la nación la biblioteca, el archivo y los documentos históricos del jurisconsulto Francisco J. Peynado, aún los que actualmente se encuentren en manos de particulares. Artículo 2.- En consecuencia, dichos libros y documentos no podrán ser llevados fuera del país, sino cuando lo sea por tiempo limitado, para fines de exhibición, clasificación o estudio, previa aprobación del Poder Ejecutivo, que reglamentará las condiciones en que el traslado pueda ser efectuado. Artículo 3.- Se crea una Comisión que velará por la aplicación del presente Decreto, y rendirá un informe al Poder Ejecutivo sobre la forma en que el mismo deberá ser reglamentado y recomendará si los libros y documentos a cuya protección se refiere, deberán ser trasladados a alguna institución del Estado para su conservación y exhibición. Artículo 4.- Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: el Presidente de la Academia Dominicana de Historia, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Interior y Policía, y Educación, Bellas Artes y Cultos; el Director del Archivo General de la Nación, y la Directora de la Biblioteca Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona