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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 333-92

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE EVALUACION Y REVISION DE VEHICULOS DETERIORADOS Y OBSOLETOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1992fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9847Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 333-92 que crea e integra la Comisión de Evaluación y Revisión de Vehículos Deteriorados u Obsoletos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 333-92 CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano ofrecer un adecuado servicio de transporte de pasajeros a la ciudadanía; CONSIDERANDO: Que es necesario periódicamente, cuando las exigencias del servicio lo ameritan, incorporan nuevas unidades o sustituir las obsoletas para satisfacer la demanda de asientos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión de Evaluación y Revisión de Vehículos Deteriorados u Obsoletos, la cual tendrá como principal función inspeccionar y evaluar los vehículos de transporte público que se encuentran en avanzado estado de deterioro u obsolescencia. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Director General de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, quien la presidirá, y un representante de las siguientes instituciones: Dirección General de Rentas Internas, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, un representante de los Departamentos Técnicos de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, y tres representantes de los transportistas. Artículo 3.- Los propietarios de vehículos, organizaciones sindicales, cooperativas o empresariales deberán poner a disposición de la Comisión los vehículos objeto del presente Decreto en los lugares y fechas acordados por la misma. Artículo 4.- En un plazo no mayor de quince días, a partir del presente Decreto, la Comisión deberá rendir el informe correspondiente dentro de las atribuciones del artículo 2, así como las recomendaciones sobre reglamentos y controles de fiscalización para la aplicación de las exenciones. Artículo 5.- La Oficina Técnica de Transporte Terrestre queda facultada para efectuar transferencias y asignación de placas privadas a públicas de los carros, con el objetivo de organizar un sistema formal de taxis. Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos o cualquier disposición que le sean contrarias. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona