Texto de la norma
Dec. No. 333-92 que crea e integra la Comisión de Evaluación y Revisión de Vehículos Deteriorados u Obsoletos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 333-92
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano ofrecer un adecuado servicio de transporte de pasajeros a la ciudadanía;
CONSIDERANDO: Que es necesario periódicamente, cuando las exigencias del servicio lo ameritan, incorporan nuevas unidades o sustituir las obsoletas para satisfacer la demanda de asientos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Evaluación y Revisión de Vehículos Deteriorados u Obsoletos, la cual tendrá como principal función inspeccionar y evaluar los vehículos de transporte público que se encuentran en avanzado estado de deterioro u obsolescencia.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Director General de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, quien la presidirá, y un representante de las siguientes instituciones: Dirección General de Rentas Internas, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, un representante de los Departamentos Técnicos de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, y tres representantes de los transportistas.
Artículo 3.- Los propietarios de vehículos, organizaciones sindicales, cooperativas o empresariales deberán poner a disposición de la Comisión los vehículos objeto del presente Decreto en los lugares y fechas acordados por la misma.
Artículo 4.- En un plazo no mayor de quince días, a partir del presente Decreto, la Comisión deberá rendir el informe correspondiente dentro de las atribuciones del artículo 2, así como las recomendaciones sobre reglamentos y controles de fiscalización para la aplicación de las exenciones.
Artículo 5.- La Oficina Técnica de Transporte Terrestre queda facultada para efectuar transferencias y asignación de placas privadas a públicas de los carros, con el objetivo de organizar un sistema formal de taxis.
Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos o cualquier disposición que le sean contrarias.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.