Texto de la norma
Dec. No. 326-92 que declara una semidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas componentes del
Sistema del Acueducto Cibao Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 326-92
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha iniciado la construccion de las
obras del Acueducto del Cibao Central, declaradas de prioridad nacional, con el proposito
de cubrir 10s deficits de agua potable de importantes sectores poblacionales de Santiago,
Moca y las siguientes comunidades de la region del Cibao Central: Licey, Limonal Abajo,
Limonal Arriba, Don Pedro Arriba, Don Pedro Abajo, Licey Abajo, Licey a1 Medio, La
Cruz de Maria Francisca, Monte Adentro Arriba, Monte Adentro Abajo, Tamboril,
Guazumal, La Ermita, Canca, Canca Abajo, Canca La Reina, Ceiba de Madera, Onesimo
Polanco, Canca Arriba, Zona de la Guasuma, Ortega, La Javilla, Tierra Dura, Angostura,
La Noriega, El Papayo, Palo Amarillo, Laguna Prieta, Estancia Nueva, Guayabal, Arroyo
Hondo, Puiial, Los Ciruelos, Matanza, El Caimito, Hato Mayor, Colorado, Las Javillas
(Santiago), Canabacoa, Los Gonzales, Arenoso, La Cruz de Isalguez, San Antonio, Moca,
Gauci, El Corozo, El Caimito, Quebrada Honda, La Solea, Santa Rosa e Hincha y otras;
CONSIDERANDO: Que para la construccihn de las obras de captacihn,
conduccihn, tratamiento, almacenamiento y distribucihn de las aguas a suministrar a la
poblacihn sera necesario constituir una servidumbre de paso sobre terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas durante la etapa de
construccihn y a posteriori durante la operacihn y mantenimiento de 10s distintos
componentes del sistema del Acueducto Cibao Central;
CONSIDERANDO: Que 10s requerimientos superficiales de la servidumbre de paso
y las restricciones que ellos representan son diferentes en la etapa de construccihn,
posibilidad de colocar en forma permanente las tuberias y obras conexas, que en la etapa de
operacihn y mantenimiento de las mismas donde 10s requerimientos operacionales y
sanitarios de estas instalaciones hace imprescindible el ingreso o acceso de la Corporacihn
responsable de 10s servicios en cualquier propiedad donde se encuentran ellos ubicados;
CONSIDERANDO: Que el requerimiento de zona vedada para construccihn en el
ancho de la servidumbre de paso durante el proceso de construccihn de las obras puede
reducirse en el proceso de operacihn y mantenimiento a fin de permitir que 10s propietarios
de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar
construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Programas Especiales de la CAASD ha sido
encargada como Unidad Responsable del Proyecto Acueducto Cibao Central;
En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn
de la Republica
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas componentes del Sistema
del Acueducto Cibao Central.
Dichas tuberias incluyen: Una de 1.70 m de diametro que capta las aguas de la Presa
de Bao, se dirige en direccihn Nordeste - Norte donde se interconecta con una linea que
parte de una estacihn de bombeo a construirse en el canal de carga de la Central
Hidroelectrica de Lopez Angostura. Desde la interconexihn ubicada en las proximidades
de Angostura parte una tuberia de 1.80 m de diametro hasta una estructura de hormighn
tipo Torre de Particion de canales ubicada en las inmediaciones de la Planta de Tratamiento
de Agua ubicada en la localidad de La Noriega.
Desde la Torre de Particion salen 3 tuberias. Una que pasando por la Planta
Potabilizadora existente en La Ceibita se continua pasando por Canabacoa, Las Palomas,
Don Pedro Arriba, Ermita hasta Tamboril, con una estacihn de bombeo en las
inmediaciones de Don Pedro Arriba. Una segunda tuberia de 1.50 m de diametro que
conectando con la Planta de Tratamiento que se construira en La Noriega alimentara a la
ciudad de Santiago a traves de una ampliacihn de su red distribuidora. Una tercera tuberia
de 1.00 m de diametro conectara la Torre de Particion con la Planta Potabilizadora que se
construira en las inmediaciones de Tierra Dura, desde la que continuara la tuberia de agua
potable en el mismo diametro hasta la ciudad de Moca donde se construira una ampliacihn
de su red distribuidora.
El conjunto de componentes del Sistema Acueducto Cibao Central se completa con
un total de 8 (ocho) tanques de regulacion de caudales y lineas de conduccihn y
distribucihn a poblados ubicados en ruta de las tuberias.
Articulo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tip0 de construccihn, siembra,
colocacihn de objetos, asi como cualquier otro obstaculo, en una zona de hasta 60 m
lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de la tuberia descritas desde la Obra de Toma
en la Presa de Bao hasta la Torre de Particion de caudales. En todas las otras trazas de
tuberias el area vedada tendra hasta 30 metros lineales de ancho a lo largo de las trazas de
tuberias descritas en funcihn de 10s diametros de tuberias, necesidades de almacenamiento
de tubos, material de excavacihn, relleno y metodo constructivo.
Articulo 3.- Una vez terminados 10s trabajos de colocacihn de las tuberias,
interconexihn de tanques y otras obras conexas del Sistema de Acueducto del Cibao
Central y se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedara sin efecto la
declaracihn de zona afectada para cualquier tip0 de construccihn, siembra y colocacihn de
objetos asi como a l g h otro obstaculo, dispuesto en el articulo anterior, a fin de que 10s
propietarios de 10s terrenos puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o
ejecutar obras menores, siembras, etc. de conformidad con las leyes vigentes y la debida
autorizacihn por escrito a traves de la Oficina de Programas Especiales de la Corporacihn
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), o las Instituciones o
Corporaciones que asuman o puedan asumir la responsabilidad de operar y mantener el
Sistema de Acueducto una vez finalizada la etapa de construccihn del mismo, a la cual
deberan dirigir 10s interesados sus solicitudes por escrito, anexando documentacihn
probatoria de acreditacihn de propiedad, sin perjuicio de las demas formalidades que se
indican mas adelante.
Articulo 4.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuara
en vigencia, luego de concluidos 10s trabajos indicados a lo largo de la traza desde la Obra
de Toma en la Presa de Bao hasta la Torre de Particion descrita en el Articulo 1, per0
reducida en lo sucesivo a una franja de 7 metros lineales de ancho requeridos para la
adecuada operacihn y mantenimiento de las tuberias y obras conexas construidas en dicho
tramo.
El ancho de la servidumbre de paso a constituirse a1 finalizar 10s trabajos de
construccihn en la parte restante de la traza de las tuberias y obras conexas sera de 5
metros. Si la superficie afectada por restriccihn de us0 por operacihn y mantenimiento de
tuberias guardase una relacion significativa con la superficie total de la propiedad afectada,
el Estado Dominicano podria llegar a efectuar la expropiacion total de la misma, previo
informe rendido por la supervision de la obra.
En ningh cas0 se posibilitara la
construccion de instalaciones que puedan afectar la estabilidad y condiciones sanitarias de
las tuberias y obras conexas a una distancia menor de 7 metros de las mismas.
Articulo 5.- Se autoriza a la CAASD como institucion principal del Estado
Dominicano para que a traves de su Oficina de Programas Especiales o a las Instituciones o
Corporaciones que asuman la responsabilidad de la operacion y mantenimiento futuro de
las instalaciones a construirse, para aprobar, regular y supervisar todo tip0 de reposicion de
verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecutar construcciones menores, siembras, etc., a
realizar por terceros afectados en toda la trayectoria indicada en el Articulo 1 del presente
Decreto a 10s afectados de garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad
operativa y el adecuado mantenimiento de las tuberias y obras conexas. En todos 10s casos
y para que la CAASD o quien la suceda en su cas0 pueda otorgar la debida autorizacion a
10s propietarios o sus representantes afectados, estos han de consentir por medio de acto
otorgado por ante Notario Publico que dicha institucion o su sucesor legal en cas0 que lo
hubiere, ha de tener libre acceso a la indicada area de servidumbre, ordinariamente o en
cas0 de emergencia, para realizar las actividades de operacion, mantenimiento y cualquier
otra labor que se considere pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e
instalaciones indicadas, bastando para ello la simple identificacion del empleado y/o
funcionario de la CAASD o de su sucesor legal o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o
representante (s).
Articulo 6.- La CAASD a traves de la Oficina de Programas Especiales o las
instituciones o Corporaciones que la puedan suceder en las funciones de operacion y
mantenimiento de las instalaciones, podra restringir o negar el otorgamiento de la
susodicha aprobacion - autorizacion para reposicion de verjas, cercas o paredes, divisiones
y/o ejecucion de construcciones menores, siembras, etc., sobre la indicada area de
servidumbre de paso- en aquellos casos que tecnicamente considere podrian afectar la
estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de las
obras e instalaciones descritas precedentemente.
Articulo 7.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de las mejoras,
cuando hubiere lugar a ello, serin pagadas por la Corporacion del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos que seran asignados
especificamente para este proposito por el Gobierno Nacional.
Parrafo: Queda encargada para evaluar dichas indemnizaciones la Comision
designada por el Articulo 2 del Decreto No.36-87 del 14 de enero de 1987.
Articulo 8.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Secretaria de Estado de Agricultura, a1
Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento de Santiago, a1 Ayuntamiento de Moca, y a la
Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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