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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 326-92

que declara una semidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas componentes del Sistema del Acueducto Cibao Central

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9846Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326-92 que declara una semidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas componentes del Sistema del Acueducto Cibao Central. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 326-92 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha iniciado la construccion de las obras del Acueducto del Cibao Central, declaradas de prioridad nacional, con el proposito de cubrir 10s deficits de agua potable de importantes sectores poblacionales de Santiago, Moca y las siguientes comunidades de la region del Cibao Central: Licey, Limonal Abajo, Limonal Arriba, Don Pedro Arriba, Don Pedro Abajo, Licey Abajo, Licey a1 Medio, La Cruz de Maria Francisca, Monte Adentro Arriba, Monte Adentro Abajo, Tamboril, Guazumal, La Ermita, Canca, Canca Abajo, Canca La Reina, Ceiba de Madera, Onesimo Polanco, Canca Arriba, Zona de la Guasuma, Ortega, La Javilla, Tierra Dura, Angostura, La Noriega, El Papayo, Palo Amarillo, Laguna Prieta, Estancia Nueva, Guayabal, Arroyo Hondo, Puiial, Los Ciruelos, Matanza, El Caimito, Hato Mayor, Colorado, Las Javillas (Santiago), Canabacoa, Los Gonzales, Arenoso, La Cruz de Isalguez, San Antonio, Moca, Gauci, El Corozo, El Caimito, Quebrada Honda, La Solea, Santa Rosa e Hincha y otras; CONSIDERANDO: Que para la construccihn de las obras de captacihn, conduccihn, tratamiento, almacenamiento y distribucihn de las aguas a suministrar a la poblacihn sera necesario constituir una servidumbre de paso sobre terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas durante la etapa de construccihn y a posteriori durante la operacihn y mantenimiento de 10s distintos componentes del sistema del Acueducto Cibao Central; CONSIDERANDO: Que 10s requerimientos superficiales de la servidumbre de paso y las restricciones que ellos representan son diferentes en la etapa de construccihn, posibilidad de colocar en forma permanente las tuberias y obras conexas, que en la etapa de operacihn y mantenimiento de las mismas donde 10s requerimientos operacionales y sanitarios de estas instalaciones hace imprescindible el ingreso o acceso de la Corporacihn responsable de 10s servicios en cualquier propiedad donde se encuentran ellos ubicados; CONSIDERANDO: Que el requerimiento de zona vedada para construccihn en el ancho de la servidumbre de paso durante el proceso de construccihn de las obras puede reducirse en el proceso de operacihn y mantenimiento a fin de permitir que 10s propietarios de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso; CONSIDERANDO: Que la Oficina de Programas Especiales de la CAASD ha sido encargada como Unidad Responsable del Proyecto Acueducto Cibao Central; En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar las tuberias y obras conexas componentes del Sistema del Acueducto Cibao Central. Dichas tuberias incluyen: Una de 1.70 m de diametro que capta las aguas de la Presa de Bao, se dirige en direccihn Nordeste - Norte donde se interconecta con una linea que parte de una estacihn de bombeo a construirse en el canal de carga de la Central Hidroelectrica de Lopez Angostura. Desde la interconexihn ubicada en las proximidades de Angostura parte una tuberia de 1.80 m de diametro hasta una estructura de hormighn tipo Torre de Particion de canales ubicada en las inmediaciones de la Planta de Tratamiento de Agua ubicada en la localidad de La Noriega. Desde la Torre de Particion salen 3 tuberias. Una que pasando por la Planta Potabilizadora existente en La Ceibita se continua pasando por Canabacoa, Las Palomas, Don Pedro Arriba, Ermita hasta Tamboril, con una estacihn de bombeo en las inmediaciones de Don Pedro Arriba. Una segunda tuberia de 1.50 m de diametro que conectando con la Planta de Tratamiento que se construira en La Noriega alimentara a la ciudad de Santiago a traves de una ampliacihn de su red distribuidora. Una tercera tuberia de 1.00 m de diametro conectara la Torre de Particion con la Planta Potabilizadora que se construira en las inmediaciones de Tierra Dura, desde la que continuara la tuberia de agua potable en el mismo diametro hasta la ciudad de Moca donde se construira una ampliacihn de su red distribuidora. El conjunto de componentes del Sistema Acueducto Cibao Central se completa con un total de 8 (ocho) tanques de regulacion de caudales y lineas de conduccihn y distribucihn a poblados ubicados en ruta de las tuberias. Articulo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tip0 de construccihn, siembra, colocacihn de objetos, asi como cualquier otro obstaculo, en una zona de hasta 60 m lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de la tuberia descritas desde la Obra de Toma en la Presa de Bao hasta la Torre de Particion de caudales. En todas las otras trazas de tuberias el area vedada tendra hasta 30 metros lineales de ancho a lo largo de las trazas de tuberias descritas en funcihn de 10s diametros de tuberias, necesidades de almacenamiento de tubos, material de excavacihn, relleno y metodo constructivo. Articulo 3.- Una vez terminados 10s trabajos de colocacihn de las tuberias, interconexihn de tanques y otras obras conexas del Sistema de Acueducto del Cibao Central y se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedara sin efecto la declaracihn de zona afectada para cualquier tip0 de construccihn, siembra y colocacihn de objetos asi como a l g h otro obstaculo, dispuesto en el articulo anterior, a fin de que 10s propietarios de 10s terrenos puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar obras menores, siembras, etc. de conformidad con las leyes vigentes y la debida autorizacihn por escrito a traves de la Oficina de Programas Especiales de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), o las Instituciones o Corporaciones que asuman o puedan asumir la responsabilidad de operar y mantener el Sistema de Acueducto una vez finalizada la etapa de construccihn del mismo, a la cual deberan dirigir 10s interesados sus solicitudes por escrito, anexando documentacihn probatoria de acreditacihn de propiedad, sin perjuicio de las demas formalidades que se indican mas adelante. Articulo 4.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuara en vigencia, luego de concluidos 10s trabajos indicados a lo largo de la traza desde la Obra de Toma en la Presa de Bao hasta la Torre de Particion descrita en el Articulo 1, per0 reducida en lo sucesivo a una franja de 7 metros lineales de ancho requeridos para la adecuada operacihn y mantenimiento de las tuberias y obras conexas construidas en dicho tramo. El ancho de la servidumbre de paso a constituirse a1 finalizar 10s trabajos de construccihn en la parte restante de la traza de las tuberias y obras conexas sera de 5 metros. Si la superficie afectada por restriccihn de us0 por operacihn y mantenimiento de tuberias guardase una relacion significativa con la superficie total de la propiedad afectada, el Estado Dominicano podria llegar a efectuar la expropiacion total de la misma, previo informe rendido por la supervision de la obra. En ningh cas0 se posibilitara la construccion de instalaciones que puedan afectar la estabilidad y condiciones sanitarias de las tuberias y obras conexas a una distancia menor de 7 metros de las mismas. Articulo 5.- Se autoriza a la CAASD como institucion principal del Estado Dominicano para que a traves de su Oficina de Programas Especiales o a las Instituciones o Corporaciones que asuman la responsabilidad de la operacion y mantenimiento futuro de las instalaciones a construirse, para aprobar, regular y supervisar todo tip0 de reposicion de verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecutar construcciones menores, siembras, etc., a realizar por terceros afectados en toda la trayectoria indicada en el Articulo 1 del presente Decreto a 10s afectados de garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento de las tuberias y obras conexas. En todos 10s casos y para que la CAASD o quien la suceda en su cas0 pueda otorgar la debida autorizacion a 10s propietarios o sus representantes afectados, estos han de consentir por medio de acto otorgado por ante Notario Publico que dicha institucion o su sucesor legal en cas0 que lo hubiere, ha de tener libre acceso a la indicada area de servidumbre, ordinariamente o en cas0 de emergencia, para realizar las actividades de operacion, mantenimiento y cualquier otra labor que se considere pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones indicadas, bastando para ello la simple identificacion del empleado y/o funcionario de la CAASD o de su sucesor legal o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s). Articulo 6.- La CAASD a traves de la Oficina de Programas Especiales o las instituciones o Corporaciones que la puedan suceder en las funciones de operacion y mantenimiento de las instalaciones, podra restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobacion - autorizacion para reposicion de verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecucion de construcciones menores, siembras, etc., sobre la indicada area de servidumbre de paso- en aquellos casos que tecnicamente considere podrian afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de las obras e instalaciones descritas precedentemente. Articulo 7.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de las mejoras, cuando hubiere lugar a ello, serin pagadas por la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos que seran asignados especificamente para este proposito por el Gobierno Nacional. Parrafo: Queda encargada para evaluar dichas indemnizaciones la Comision designada por el Articulo 2 del Decreto No.36-87 del 14 de enero de 1987. Articulo 8.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Secretaria de Estado de Agricultura, a1 Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento de Santiago, a1 Ayuntamiento de Moca, y a la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y dos, aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona