Texto de la norma
Dec. No. 323-92 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 323-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de febrero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- Grupo Cooperativo del Sindicato de Camioneros y Fulgoneros de Nagua, que
tiene su domicilio en el Municipio de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de marzo de 1991.
2.- Grupo Cooperativo de Servicios Multiples de 10s Miembros del Sindicato de
Camioneros de La Vega (COOPROCAVE), que tiene su domicilio en el Municipio de La
Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 7 de julio de 1991.
3.- Grupo Cooperativo de Transporte y Acarreros "Emilio De 10s Santos", que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 25 de enero de 1992.
4.- Grupo Cooperativo de Transporte y Servicios Multiples "La Independencia", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1991.
5.- Grupo Cooperativo de Ahorros y Creditos "Dole Dorninicana", que tiene su
domicilio en el Municipio de Monte Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1991.
6.- Federacion de Cooperativas de Servicios de la Region Noroeste, que tiene su
domicilio en el Municipio de Dajabon, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de junio de 1991.
7.- Cooperativa de Servicios Multiples del Barrio Simon Bolivar "COOPESIBO",
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1991.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de
10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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