Texto de la norma
Dec. No. 321-92 que crea la Comisión Encargada de Reglamentar la aplicación de la Ley No. 32-86 del año 1986, sobre Derecho de Autor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 321-92
CONSIDERANDO: Que tal y como se establece en los considerandos de la Ley No. 32-86, sobre Derecho de Autor, el Estado está en la obligación de garantizar la protección efectiva del derecho de propiedad exclusiva de los inventos y descubrimientos, así como el de las producciones científicas, artísticas y literarias, consagrado en nuestra constitución;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, es signataria de la Convención Universal de Derecho de Autor, firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971;
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicha Convención el Estado Dominicano está comprometido a adoptar todas las disposiciones y ejecutar todas las acciones que fueren necesarias para asegurar una protección suficiente y efectiva de los Derechos de Autor;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 179 de la Ley No. 32-86, sobre Derecho de Autor, pone a cargo del Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias correspondientes para su aplicación;
VISTA: La Ley No. 32-86 del 4 de julio del año 1986;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de reglamentar la aplicación de la Ley No. 32-86, del 4 de julio de 1986, sobre Derecho de Autor, integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Procurador General de la República, el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Telecomunicaciones, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Secretario de la Comisión.
Artículo 2.- Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar y someter al Poder Ejecutivo para su aprobación el o los Reglamentos de aplicación de la Ley No. 32-86 del 4 de julio de 1986, sobre Derecho de Autor;
b) Propiciar la discusión y divulgación del contenido de la citada ley y sus reglamentos entre todos los sectores que inciden en su ámbito de aplicación y mediar ante organismos, entidades o personas nacionales o internacionales, a fin de procurar soluciones satisfactorias a las controversias originales en su ejecución.
Artículo 3.- Los organismos y dependencias estatales proporcionarán a la Comisión toda la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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