Texto de la norma
Dec. No. 316-92 que aprueba la Novena Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 1ro. de octubre del presente año, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 316-92
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Novena Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 1ro. de octubre de 1992.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la Novena Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 1ro. de octubre de 1992, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de 59,092,000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, en la forma siguiente: 3,300,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 4,312,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 10,384,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 8,668,000 unidades de la denominación de RD$5.00; y 32,428,000 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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