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Decreto

Decreto 315-92

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno para la construccion de instalaciones deportivas en La Vega, Sinchez y Gaspar Hernandez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1992fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9846Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 315-92 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno para la construccion de instalaciones deportivas en La Vega, Sinchez y Gaspar Hernandez. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 315-92 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fortalecer e incentivar la practica de actividades deportivas en todo el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que la juventud requiere de lugares de sano esparcimiento; VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacihn; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la construccihn del Complejo Deportivo de la Comunidad de El Pino, Provincia de La Vega, la adquisicihn por el Estado Dominicano de una porcihn de terreno con irea aproximada de 25 tareas nacionales, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.6-A Parte, del Distrito Catastral No.14, Seccihn El Pino, Provincia de La Vega, registrada a favor del seiior Alejandro Lama. Articulo 2.- Se declara de utilidad publica e interes social para la construccihn de un estadio de beisbol en el Distrito Municipal de Las Terrenas, del Municipio de Sanchez, la adquisicihn por el Estado Dominicano de una porcihn de terreno con irea aproximada de 13,900 metros cuadrados, dentro del ambito de la Parcela 3,379, del Distrito Catastral No.7, de Samana, registrada en favor de la seiiora Irene Silva. Articulo 3.- Se declara de utilidad publica e interes social para la construccihn de instalaciones deportivas en el Municipio de Gaspar Hernandez, la adquisicihn por el Estado Dominicano de una porcihn de terreno dentro del ambito de la Parcela No. 110, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Gaspar Hernandez, propiedad del seiior Luis Manuel Olivares Bencosme, con una extension superficial de 0 Hectareas, 62 Areas y 88.6 Centiareas, equivalentes a 10 tareas de tierras, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Carretera de Gaspar Hernandez-Sabaneta de Yasica; a1 Sur, propiedad del Sr. Luis Manuel Olivares Bencosme; a1 Este, Sucesores de Cooper; y el Oeste, Rio Damajagua. Articulo 4.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada a la construccihn de una via de acceso a 10s alumnos de la Escuela Ovidio Paulino, la adquisicihn por el Estado Dominicano de una porcihn de terreno ubicada en la Calle No.5 casa No.7 de la Manzana 40, del Reparto Peralta, de la ciudad de Santiago. Articulo 5.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles afectados por la presente disposicihn, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacihn de 10s mismos. Articulo 6.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943. Articulo 7.- La entrada en posesihn por el Estado Dominican0 de 10s mencionados inmuebles se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Articulo 8.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucihn prevista por el Articulo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucihn a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Articulo 9.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona