Texto de la norma
Dec. No. 312-92 que declara de utilidad publica e inter6 social y con sujecion a una
urbanizacion especial, el terreno que ocupara el Parque Mirador del Norte, ubicado
en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3 12-92
CONSIDERANDO: El desarrollo de Santo Domingo, el aumento de su poblacion y
el crecimiento del irea urbana;
CONSIDERANDO: Que la cuenca del Rio Isabela es un valioso recurso ecologico
que debe ser preservado y aprovechado en beneficio de la poblacion urbana;
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer zonas verdes que contribuyan a
paliar la contarninacion ambiental, y a proporcionar espacios y ambientes para el disfrute
de 10s ciudadanos;
CONSIDERANDO: Que es de interes publico preservar espacios que satisfagan,
por su ubicacion, topografia y condiciones fisicas 10s requerimientos de una obra que estara
destinada a proveer espacios para actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales;
CONSIDERANDO: Que 10s terrenos aledaiios a1 Rio Isabela comprenden areas
cenagosas con plantas acuaticas, colinas y pastos dedicados a la ganaderia, per0 que
empiezan a ser impactados por la urbanizacihn anarquica y desaprensiva;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social y con sujecihn a una
urbanizacihn especial, el terreno que ocupara el Parque Mirador del Norte, el cual esta
comprendido dentro de 10s limites siguientes: A1 Norte, partiendo de la estacihn marcada en
el plan0 de la Parcela No. 20 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, con el No.
63 en su colindancia con la Parcela No. 4-B del Distrito Catastral No. 18 del Distrito
Nacional, en el borde oriental del trazado de la prolongacihn de la Avenida Charles De
Gaulle; de ahi siguiendo dicho lindero entre las parcelas Nos. 4-B, 20-A y 20-B del Distrito
Catastral No. 18 del Distrito Nacional, hasta un punto intermedio de la parcela No. 20 del
Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, designada como estacihn numero 55. De
ahi, siguiendo por el lindero de las parcelas Nos. 20-B y 20-C del Distrito Catastral No. 18
del Distrito Nacional, hasta su colindancia con la parcela No. 18 en la estacihn No. 8 de a
parcela No. 20 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional; siguiendo en direccihn
Norte-Este hasta el punto mis a1 Sur de la parcela No. 47-A-1 del Distrito Catastral No. 18
del Distrito Nacional, siguiendo el lindero entre esta parcela en su colindancia con la
parcela No. 46-Ref., del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, hasta encontrar la
Parcela No. 16 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional; de ahi siguiendo el
lindero entre las parcelas Nos. 46-Ref., y 16 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito
Nacional, hasta el Rio Yaguaza; siguiendo aguas abajo hasta encontrar la parcela No. 45
del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, desde donde, siguiendo el lindero de
este, en su colindancia con las parcelas No. 79, 80 y 87 del Distrito Catastral No. 18 del
Distrito Nacional, hasta un camino vecinal en la colindancia con la parcela No. 28 del
Distrito Catastral No. 18 hasta llegar a la prolongacihn de la Avenida Maximo Ghmez que
conduce a Villa Mella.
A1 Este, partiendo del punto de interseccihn de la parcela No. 28 del Distrito
Catastral No. 18 del Distrito Nacional, con la prolongacihn de la Avenida Maximo Ghmez
que conduce a Villa Mella, hasta el Puente Presidente Peynado.
A1 Sur, desde el Puente Presidente Peynado siguiendo la margen septentrional del
Rio Isabela hasta el puente en construccihn de la prolongacihn de la Avenida Charles De
Gaulle.
A1 Oeste, desde el puente en construccihn, siguiendo el borde oriental de la
prolongacihn de la Avenida Charles De Gaulle hasta el punto de partida.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de
10s inmuebles afectados por la presente disposicihn para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacional realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacihn de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de
10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos 10s trabajos seiialados,
luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29
de julio de 1943.
Articulo 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de 10s mencionados
inmuebles se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de
noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio
especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucihn prevista por el
Articulo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucihn a las Obras
Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por
dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado
del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y
dos, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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