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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 344-93

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1993fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9873Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luciolo Valenzuela DiazPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No.344-93 que concede el beneficio de la jubilacion a varios servidores de la adrninistracion publica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 344-93 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilacion y se asigna una Pension del Estado a 10s siguientes Servidores Publicos: 1) FABIOLA MARIANELA RAMIREZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 2) ROSA PAULINO PAYANO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 3) BERNARDA HERNANDEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 4) JOSE GARCIA TIBURCIO, con una pension del Estado de RD$1,260.00 (MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 5) ROSA E. CARBUCIA, con una pension del Estado de RD$1,047.78 (MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON 78/100), mensuales; 6) MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 7) EDUARDO NICOLAS NADER, con una pension del Estado de RD$841.00 (OCHOCIENTOS CUARENTIUN PESOS CON OO/lOO), mensuales; 8) JOSE HILAR10 ORTIZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 9) CARLOS ENRIQUE BAEZ BERNIER, con una pension del Estado de RD$1,290.54 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS CON 54/100), mensuales; 10) RAMON NARCISO PIMENTEL PERA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 11) LEONCIA LOPEZ DE LA CRUZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 12) SILVESTRE MUROZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 13) MIRIAN MILADYS MENDEZ DE SANTANA, con una pension del Estado de RD$1,472.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 14) JUAN UBIERA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 15) VINIC10 MEDINA GUERRERO, con una pension del Estado de RD$1,997.00 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON OO/lOO), mensuales; 16) ABRAHAN MAXWELL HANSEN, con una pension del Estado de RD$1,190.00 (MIL CIENTO NOVENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 17) ZENON MANZUETA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 18) RAFAEL RAMON ORTEGA, con una pension del Estado de RD$840.70 (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 70/100), mensuales; 19) RAMON NUREZ SANCHEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 20) MERCEDES SANTOS GARCIA, con una pension del Estado de RD$858.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OO/lOO), mensuales; 21) CESAR ANTONIO SANCHEZ DIAZ, con una pension del Estado de RD$960.80 (NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON SO/lOO), mensuales; 22) MANUEL EDUARDO ORTIZ RAMIREZ, con una pension del Estado de RD$933.94 (NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 94/100), mensuales; 23) SILVILIO DE LOS SANTOS DOMINGUEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 24) MARIA A. ANDUJAR DE GALAN, con una pension del Estado de RD$1,150.00 (MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 25) ANGELA BARRERAS REYES, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 26) ROSA DELIA VALDEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 27) MARIA PEREZ VIDAL, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 28) ESTEBAN MONTAS MONTERO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 29) ENMANUEL ENCARNACION, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 30) ELADIO PEREZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 31) ANTONIA NOVA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 32) LUCRECIA NUREZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 33) MARIA MATILDE FERNANDEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 34) PEDRO VILMORE MONEGRO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 35) ANTONIO DE JESUS ABREU SANTOS, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 36) BOLIVAR MUROZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 37) INES PEREZ BATISTA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 38) DOMING0 ANT. DIAZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 39) MARIAN0 DEL VALLE GUERRERO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 40) LEONIDAS DE SENA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 41) JOSE ANT. DE PERA HIDALGO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 42) LUCIA PAYANO, con una pension del Estado de RD$2,452.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 43) CESAR SANTANA NINA, con una pension del Estado de RD$1,561.00 (MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOSS CON OO/lOO), mensuales; 44) RAFAEL MARINO TORRES RODRIGUEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 45) ROSA LUISA YUNES Y YUNES, con una pension del Estado de RD$1,258.88 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SS/lOO), mensuales; 46) LUCIAN0 CARELA GUZMAN, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 47) ARISTIDES ERCILIO SALCEDO A,, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 48) CRISTOBALINA CUELLO VALENZUELA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 49) CARMEN MIREYA CHARLES, con una pension del Estado del RD$1,152.00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 50) DALILA MORALES DE OBJIO, con una pension del Estado de RD$2,249.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OO/lOO), mensuales; 5 1) IRLANDA MARIA OLIVER0 DE CORNIELLE, con una pension del Estado de RD$3,716.00 (TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 52) TEMISTOCLES ZORRILLA, con una pension del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 53) RAMONA ANTONIA VILLAR, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 54) GUAROA RODRIGUEZ MURRAY, con una pension del Estado de RD$2,090.40 (DOS MIL NOVENTA PESOS CON 40/100), mensuales; 55) MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pension del Estado de RD$840.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 56) FLOR JOSEFINA CABREJA FAVALE, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 57)KENIA ANDREINA PAEZ C., con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 58) VICTORIA BATISTA ROMAN, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 59) HILDA BONILLA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 60) EFIGENIA ADAMES, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 61) EMILIO SANTANA PUJOLS, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 62) FELIX DEL ORBE, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 63) MANUEL AMILCAR MORETA DIAZ, con una pension del Estado de RD$884.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON OO/lOO), mensuales; 63-BIS) MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pension del Estado de RD$1,440.00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 64) PEDRO BATISTA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 65) LUCAS ASENCIO MARTINEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 66) LADYS DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ DE MICHEL, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 67) RAMON ROSARIO BATISTA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 68) JUSTINIAN0 MONEGRO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 69) VICENTE FLORES SANCHEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 70) ADRIAN0 COLON ACOSTA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 71) ANTONIO ALMANZAR, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 72) JULIA ROCHE FELIZ, con una pension del Estado de RD$1,078.69 (MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON 69/100), mensuales; 73) AMANTINA VALDEZ CRUZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 74) DANIEL HERNANDEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 75) ELEODORO MATOS RODRIGUEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 76) MARIO MATE0 SOLANO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 77) MANUEL ENCARNACION, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 78) JOSE JACINTO GUZMAN ALMANZAR, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 79) ALEJANDRO MOREL REYES, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 80) ELADIO FIGUEREO PINEDA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 81) JUAN MANUEL CRUZ CRUZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 82) AMADO RAMIREZ ENCARNACION, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 83) JACINTA MARGARIN RAMOS, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 84) OLIVO VICENTE DE LA CRUZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 85) RAMON ABREU, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 86) ISAIAS FARA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 87) CARMEN LIBRADA ZARZUELA ALCANTARA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 88) MAXIM0 CONTRERAS, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 89) PEDRO PEREZ ACOSTA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 90) DELIA RAMONA PORTES TORIBIO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 91) MARTIN PEREZ RESTITUYO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 92) HERMINIO PAULINO, con una pension del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales; 93) LUCIOLA PION, con una pension del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales; 94) LUZ BELISA GIL DE MONEGRO, con una pension del Estado de RD$800.19 (OCHOCIENTOS PESOS CON 19/100), mensuales; 95) MATILDE LOZADA VDA. SALAZAR, con una pension del Estado de RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 96) RAFAEL MARIA RIVAS, con una pension del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 97) MARIA DE JESUS SOTO, con una pension del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 98) IDALIA MEDINA, con una pension del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 99) CARMEN MERCEDES LUG0 PERA, con una pension del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 100) TIRSO ANTONIO FILPO FELIZ, con una pension del Estado de RD$2,654.17 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 17/ loo), mensuales; 101) GERTRUDIS LUCIAN0 GONZALEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 102) EDELMIRA ABREU, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 103) ANA JOSEFA DE ESTRELLA, con una pension del Estado de RD$1,042.00 (MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales; 104) ANDREA ALTAGRACIA BAUTISTA, con una pension del Estado de RD$1,062.00 (MIL SESENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales. 105) EFIGENIO MUESES, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales. 106) FRANCISCA ISABEL VELASQUEZ PENSON, con una pension del Estado de RD$1,641.00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON OO/lOO), mensuales 107) FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, con una pension del Estado de RD$1,262.00 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OO/lOO), mensuales. 108) JULIO CESAR MELO, con una pension del Estado de RD$965.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OO/lOO), mensuales. 109) MANUELA MONTES DE OCA, con una pension del Estado de RD$1,069.00 (MIL SESENTA Y NUEVE PESOS CON OO/lOO), mensuales. 110) RAFAEL OCTAVIO MORAN, con una pension del Estado de RD$1,017.00 (MIL DIECISIETE PESOS CON OO/lOO), mensuales. 11 1) SALVADOR AQUINO SABET, con una pension del Estado de RD$ 803.00 (OCHOCIENTOS TRES PESOS CON OO/lOO), mensuales. 112) MARINO DEL ROSARIO, con una pension del Estado de RD$1,048.00 (MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON OO/lOO), mensuales. 113) LEVIS DE JESUS PEGUERO CAAMARO, con una pension del Estado de RD$881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON OO/lOO), mensuales. 114) ANGEL RAMON MESSINA, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales. 115) LUIS E. SENIOR, con una pension del Estado de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales. 116) FIOR BENCOSME, con una pension del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales. 117) ROSA CELESTE VALOIS ARAUJO, con una pension del Estado de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales. 118) YOLANDA BALCACER VDA. FRANCO, con una pension del Estado de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales. 119) CARMEN VIDAL, con una pension del Estado de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO), mensuales. 120) RAFAELA VICTORIA SOLAN0 MARINELLI, con una pension del Estado de RD$3,417.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON OO/lOO), mensuales. 121) CARMELO GONZALEZ MARTINEZ, con una pension del Estado de RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales. Articulo 2.- Se modifica el Decreto No.202-93 de fecha 14 de julio de 1993 para que en lo adelante rija de la siguiente manera: A MIRTHA GLADYS MARIANELA CHARLES DE POLANCO una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales para ser pagada con fondos de la Loteria Nacional. Articulo 3.- Se modifica el acapite 84 del Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 para que rija de la siguiente manera: "Se asigna una pension del Estado a1 seiior LUCIOLO VALENZUELA DIAZ, por un monto de RD$1,561.31 (MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOS CON 31/100), mensuales. Articulo 4.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1.- De MANUEL DE JESUS BUENROSTRO VALLEJO a ELSA M. SANCHEZ VDA. BUENROSTRO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 2.- De TOMAS RAFAEL COCCO CORDER0 a PIEDAD RODRIGUEZ VDA. COCCO, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales; 3.- De GONZALO CUEVAS a JOSEFA FELIZ SUER0 VDA. CUEVAS, con una pension del Estado de RD$858.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OO/lOO), mensuales; 4.- De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUROZ a GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO, con una pension del Estado de RD$1,150.28 (MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON 2S/lOO), mensuales; 5.- De FRANCISCO FEDERICO FRIAS GOMEZ a ESPERANZA FRIAS GOMEZ, con una pension del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO), mensuales. Articulo 5.- Se modifican 10s siguientes Decretos: Se modifica el Decreto No.2541 del 30 de junio de 1981 que asigna una pension del Estado a la seiiora IRMA INES CARIAS MARRA y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.412 del 23 de mayo de 1983 que asigna una pension del Estado a la seiiora FREDESVINDA P. VDA. SANCHEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1179 del aiio 1983 que asigna una pension del Estado a1 seiior PEDRO MORALES UBIERA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pension del Estado a1 seiior MANUEL DE JESUS D I M JIMENEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1416 del 15 septiembre de 1983 que asigna una pension del Estado a la seiiora LORENA GONZALEZ DE TORRES y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1188 del 30 de junio de 1983 que asigna una pension del Estado a1 seiior JULIAN GUERRERO y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3215 del 7 de marzo de 1973 que asigna una pension del Estado a la seiiora EMMA ROJAS FELIU y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1212 del 7 de julio de 1983 que asigna una pension del Estado a la seiiora JUANA FERNANDEZ VERAS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1468 del 16 de septiembre de 1971 que asigna una pension del Estado a1 seiior RAFAEL TEJEDA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de 1971 que asigna una pension del Estado a1 seiior MARTIN LOPEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3390 del 28 de abril de 1978 que asigna una pension del Estado a la seiiora SHEILA ANTONIA MORENO FROMETA y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.538 del 31 de diciembre de 1971 que asigna una pension del Estado a la seiiora CLARA LUCIA MORENO F. y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pension del Estado a1 seiior JUAN JOSE MALESPIN RODRIGUEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.255 del 14 de mayo de 1987 que asigna una pension del Estado a1 seiior RODOLFO NUREZ LEV1 y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.41 del 17 de enero de 1986 que asigna una pension del Estado a1 seiior MANELIK GATON LICAIRAC y la misma se eleva a RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pension del Estado a1 seiior BENIGN0 CALCAR0 SANTANA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1836 del 24 de febrero de 1984 que asigna una pension del Estado a la seiiora CRUZ MARIA TEJEDA VALDEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pension del Estado a la seiiora GLADYS NIVAR DE SCAROINA y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No. 1059 del aiio 1975 que asigna una pension del Estado a la seiiora ANTONIA ALVAREZ y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.458 del 23 de diciembre de 1991 que asigna una pension del Estado a1 seiior JOSE RAMON JIMENEZ y la misma se eleva a RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pension del Estado a la seiiora ATALA CABRAL VDA. POLADURA y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de 1975 que asigna una pension del Estado a1 seiior VICTOR MANUEL CARIAS NEUMANN y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1142 del 10 de junio de 1983 que asigna una pension del Estado a la seiiora PURA MERCEDES SAIN CLAIR y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pension del Estado a la seiiora SONRIENTE PUJOLS CIPRIAN y la misma se eleva a RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3344 del 28 de junio de 1982 que asigna una pension del Estado a1 seiior ERNEST0 GUERRERO MATOS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO) Se modifica el Decreto No.55 de fecha 7 de febrero de 1989 que asigna una pension del Estado a1 seiior SEVERINO BDO. BRIOSO y la misma se eleva a RD$900.00 (NOVECIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.324 del 3 de noviembre de 1992 que asigna una pension del Estado a1 seiior BOLIVAR ANTONIO BATISTA C. y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3343 del 28 de junio de 1982 que asigna una pension del Estado a la seiiora ALTAGRACIA ESPINAL DE GUERRERO y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.300 del 8 de noviembre de 1974 que asigna una pension del Estado a1 seiior ROMAN MATE0 CUEVAS y la misma se eleva a la RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3081 del 26 de junio de 1985 que asigna una pension del Estado a1 seiior SANTIAGO TORIBIO PAYER0 y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1675 del 21 de diciembre de 1983 que asigna una pension del Estado a1 seiior LUCIAN0 FERNANDEZ GUZMAN y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3352 del 30 de junio de 1982 que asigna una pension del Estado a la seiiora ANGELA ANTONIA ABREU DE ABREU y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3054 del 31 de agosto de 1977 que asigna una pension del Estado a1 seiior EDUARDO MODEST0 MEDINA BELLIARD y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.402 del 19 de mayo de 1986 que asigna una pension del Estado a la seiiora PAULA URERA DURAN y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pension del Estado a la seiiora NUMIDICA ARGENTINA URERA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.1459 del 11 de noviembre de 1975 que asigna una pension del Estado a1 seiior ANGEL OSIRIS MATOS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pension del Estado a la seiiora OFELIA PEREZ DE GARCIA y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON OO/lOO). Se modifica el Decreto No.3393 del 10 de octubre de 1985 que asigna una pension del Estado a la seiiora VICTORIA E. MAYORAL y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON OO/lOO). Articulo 6.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. Articulo 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona