Dec. No. 313-94 que modifica el Art. 7 del Decreto No. 279-93 del 13 de octubre de 1993.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 313--94
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, a fin de que en lo adelante diga textualmente así:
"Artículo 7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad), tendrá una duración temporal no menor de seis (6) años, a partir de la publicación del Decreto No.279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, en el entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de la entidad, se dará un plazo de tres (3) meses, a fin de que Pro-Comunidad pueda dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuere
titular. En el caso de que hubiese recursos excedentes no especializados estos recursos serán transferidos a la Tesorería Nacional".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona