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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-94

QUE AUTORIZA UNA IMPRESION DE TARJETAS PARA TURISTAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1994fecha
Otrostipo
G. O. 9894Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.290-94 que autoriza una impresión de tarjetas para turistas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 290-94 CONSIDERANDO: La necesidad de imprimir nuevas tarjetas para turistas con un diseño práctico para el usuario. VISTA la Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de tarjetas para turistas y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 9-94 del 24 de enero de 1994, que autoriza la impresión de tarjetas para turistas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se modifica el Decreto No.9-94 del 24 de enero de 1994 de la forma siguiente: Se autoriza la impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas para turistas del valor de US$10.00. Estas tarjetas estarán numeradas del 2,500,001 al 4,500,000 con el siguiente diseño: tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 215x140 mm. divididas en tres secciones: la primera sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes se leerá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo REPUBLICA DOMINICANA, en el centro y en letras grandes se leerá TARJETAS DE TURISTAS, debajo el centro y letras grandes se leerá tarjetas de turistas, debajo y a la derecha y en letras grandes el valor, a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjeta (7 dígitos), en el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee, llénese en letra de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden: nombre completo, apellidos, nombres, fecha de nacimiento, día, mes, año, sexo, M o F, lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil, 1) soltero, 2) casado, 3) viudo o divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: dirección permanente, calle, número, ciudad, Estado y país, dirección en la República Dominicana, calle número, ciudad, alojamiento, hotel, privado, otro (especifique), motivo del viaje, 1) recreo, 2) negocios, 3) convención-conferencias, 4) estudios, 5) visitas a amigos/parientes, puerto de embarque, número de pasaporte, vuelo No., firma del turista y del inspector de migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia: Consérvese para su salida, esta sección termina con dos rayas. Inmediatamente se inicia la segunda sección dirá en letras grandes: Información de salida y más abajo a la izquierda puerto de desembarque, vuelo No., inspector de migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20x 110mm. Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial, más abajo y a la izquierda se leerá: Observaciones, y luego también a la izquierda estada prevista noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110mm. Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e ingles. Artículo 2.- Se establece que las primeras 800,000 tarjetas para turistas, cuya confección estará a cargo de la Tesorería Nacional, serán de color rosado, con letras negras y llevarán en el centro en la parte superior el Escudo Nacional., tramado y debajo del Escudo en el centro serie 1994; constarán de un original y una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte. Artículo 3.- Se encarga a la Dirección General de Rentas Internas la impresión de las restantes 1,200,000 tarjetas para turistas, con formato idéntico a las 800,000 que estarán bajo la responsabilidad de la Tesorería Nacional, las cuales serán de color verde con las letras negras, de acuerdo al oficio no.20110 de fecha 20/9/94 de la Presidencia de la República. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona