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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 288-94

que crea la Unidad Tkcnica de Gestion Central y las Unidades Tkcnicas de Gestion con sede en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1994fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9894Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Ordenador Nacional del Convenio Lome IV

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.288-94 que crea la Unidad Tkcnica de Gestion Central y las Unidades Tkcnicas de Gestion con sede en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 288-94 VISTO el Primer Programa Indicativo de 10s Acuerdos CEE-Republica Dorninicana en el ambito del Convenio de Lome IV. VISTO el Convenio de Financiamiento entre la Comunidad Economica Europea y la Republica Dorninicana No.5166/DO, para el Programa Integrado de Salud en la Region Suroeste (PR1SA)-Proyecto No.7ACP DO 7008, cuyas disposiciones tecnicas y administrativas de ejecucion, asi como las condiciones generales y clausulas particulares, establecen la creacion de 10s soportes tecnicos-administrativos del programa a nivel central, regional y provincial y 10s mecanismos de seguimiento del mismo. CONSIDERANDO: El interes del Gobierno en apoyar las iniciativas locales a traves de la participacion de 10s diferentes agentes y entidades de desarrollo local en la planificacion y ejecucion del programa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea la Unidad Tecnica de Gestion Central (UTGC), que tendra sus propios estatutos y normas internas, dirigida por el Director del Programa, con oficinas y sede en la Secretaria de Estado de Salud y Asistencia Social. PARRAFO: Se crean las dos Unidades Tecnicas de Gestion (UTG), con sede en las regiones establecidas en el Convenio, con autonomia financiera, dirigidas por 10s Directores Tecnicos Regionales. Articulo 2.- Esas entidades seran supervisadas por un Comite Nacional de Seguimiento, compuesto por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien lo presidira; el Ordenador Nacional del Convenio Lome IV, quien actuara como Vicepresidente, y como miembros, 10s representantes (por designacion interna) de la Iglesia Catolica, un representante del Nivel Central del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, un representante de la Asociacion Medica Dominicana, un miembro por cada Comite Regional de Seguimiento de las dos Regiones del Programa, del Asesor Nacional del Proyecto, un representante de una O.N.G. de incidencia social comprobada por el tiempo de su constitucion y por la labor y calidad del trabajo realizado, preferiblemente confederada. PARRAFO I: Ademas integrara dicho Comite el Director del PRISA, en calidad de Secretario Ejecutivo. PARRAFO 11: A las reuniones del Comite de Seguimiento se podran invitar representantes comunitarios u otros tecnicos de acuerdo a1 tema a tratar, sin derecho a voto. Articulo 3.-Se crean 10s Comites Regionales de Seguimiento, con el mismo caracter de representacion institucional a nivel local del Comite Nacional de Seguimiento y con otras autoridades e instituciones provinciales. Estos estaran compuestos por el Director Regional de Salud, un Director de Area, un representante Regional del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, un representante del Hospital Regional de cada una de las sedes, un representante de la Iglesia Catolica, un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) de mas incidencia en el sector salud para la Region y un representante del Comite Nacional de Seguimiento, ademas de un representante de una organizacion que se haya definido comunitaria de gran incidencia regional. PARRAFO: Se podria invitar representantes de la iglesia catolica, de la Sindicatura o a cualquier otro tecnico, cuando el tema a tratar asi lo requiera, sin derecho a1 voto. Articulo 4.- El Comite Nacional de Seguimiento bajo el presente ordenamiento, delimita sus funciones a las actividades siguientes: a) Conocer, evaluar y aprobar 10s planes operativos del Programa. b) Conocer y evaluar la ejecucion de 10s operativos aprobados. c) Conocer, evaluar y aprobar 10s informes trimestrales de ejecucion. d) Conocer y evaluar las auditorias realizadas. e) Fortalecer y garantizar una coordinacion adecuada entre las diferentes instituciones implicadas en la ejecucion del programa. PARRAFO: En el marco de estas actividades, este Comite redactara y pondra en funcionamiento su reglamento interno. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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