Texto de la norma
Dec. No.288-94 que crea la Unidad Tkcnica de Gestion Central y las Unidades
Tkcnicas de Gestion con sede en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 288-94
VISTO el Primer Programa Indicativo de 10s Acuerdos CEE-Republica
Dorninicana en el ambito del Convenio de Lome IV.
VISTO el Convenio de Financiamiento entre la Comunidad Economica
Europea y la Republica Dorninicana No.5166/DO, para el Programa Integrado de Salud en
la Region Suroeste (PR1SA)-Proyecto No.7ACP DO 7008, cuyas disposiciones tecnicas y
administrativas de ejecucion, asi como las condiciones generales y clausulas particulares,
establecen la creacion de 10s soportes tecnicos-administrativos del programa a nivel central,
regional y provincial y 10s mecanismos de seguimiento del mismo.
CONSIDERANDO: El interes del Gobierno en apoyar las iniciativas locales
a traves de la participacion de 10s diferentes agentes y entidades de desarrollo local en la
planificacion y ejecucion del programa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Unidad Tecnica de Gestion Central (UTGC), que
tendra sus propios estatutos y normas internas, dirigida por el Director del Programa, con
oficinas y sede en la Secretaria de Estado de Salud y Asistencia Social.
PARRAFO: Se crean las dos Unidades Tecnicas de Gestion (UTG), con
sede en las regiones establecidas en el Convenio, con autonomia financiera, dirigidas por
10s Directores Tecnicos Regionales.
Articulo 2.- Esas entidades seran supervisadas por un Comite Nacional de
Seguimiento, compuesto por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
quien lo presidira; el Ordenador Nacional del Convenio Lome IV, quien actuara como
Vicepresidente, y como miembros, 10s representantes (por designacion interna) de la Iglesia
Catolica, un representante del Nivel Central del Instituto Dominicano de Seguros Sociales,
un representante de la Asociacion Medica Dominicana, un miembro por cada Comite
Regional de Seguimiento de las dos Regiones del Programa, del Asesor Nacional del
Proyecto, un representante de una O.N.G. de incidencia social comprobada por el tiempo de
su constitucion y por la labor y calidad del trabajo realizado, preferiblemente confederada.
PARRAFO I: Ademas integrara dicho Comite el Director del PRISA, en
calidad de Secretario Ejecutivo.
PARRAFO 11: A las reuniones del Comite de Seguimiento se podran invitar
representantes comunitarios u otros tecnicos de acuerdo a1 tema a tratar, sin derecho a voto.
Articulo 3.-Se crean 10s Comites Regionales de Seguimiento, con el mismo
caracter de representacion institucional a nivel local del Comite Nacional de Seguimiento y
con otras autoridades e instituciones provinciales. Estos estaran compuestos por el Director
Regional de Salud, un Director de Area, un representante Regional del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, un representante del Hospital Regional de cada una de las
sedes, un representante de la Iglesia Catolica, un representante de las Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.) de mas incidencia en el sector salud para la Region y un
representante del Comite Nacional de Seguimiento, ademas de un representante de una
organizacion que se haya definido comunitaria de gran incidencia regional.
PARRAFO: Se podria invitar representantes de la iglesia catolica, de la
Sindicatura o a cualquier otro tecnico, cuando el tema a tratar asi lo requiera, sin derecho a1
voto.
Articulo 4.- El Comite Nacional de Seguimiento bajo el presente
ordenamiento, delimita sus funciones a las actividades siguientes:
a) Conocer, evaluar y aprobar 10s planes operativos del Programa.
b) Conocer y evaluar la ejecucion de 10s operativos aprobados.
c) Conocer, evaluar y aprobar 10s informes trimestrales de ejecucion.
d) Conocer y evaluar las auditorias realizadas.
e) Fortalecer y garantizar una coordinacion adecuada entre las diferentes instituciones
implicadas en la ejecucion del programa.
PARRAFO: En el marco de estas actividades, este Comite redactara y
pondra en funcionamiento su reglamento interno.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y cuatro aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer