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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-94

QUE AUTORIZA UN AUMENTO EN LA TARIFA POSTAL PARA EL FRANQUEO DE LA CORRESPONDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1994fecha
Otrostipo
G. O. 9894Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 274-94 que autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 274-94 CONSIDERANDO: El alza experimentada por el servicio postal, sobre todo en 10s costos de transporte tanto interno como externo. CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un aumento en la tarifa postal, y que el mismo no violaria las disposiciones establecidas en 10s convenios y acuerdos de la Union Postal Universal (UPU), de 10s cuales es signataria la Republica Dorninicana VISTA la Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies timbradas. VISTA la Ley No. 307 del 15 de noviembre de 1985 que crea el Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM). VISTO el Decreto No. 5 11-90, de fecha 10 de diciembre de 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia destinada al interior y al exterior del país, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: SERVICIO AEREO GRUPO DE PAISES | CARTAS | PEQ. PAQ. | IMPRESOS GRUPO I Antillas menores, Aruba, Bélice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haiti, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal, Bahamas, Bermudas, Canadá, Caimán, México, Islas Tur cas, Honduras, y otros. (incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo). (Por cada C/10 grs. o fracción) RD$5.00 Hasta 100 grs. RD$20.00 (Por cada C/50 grs. o fracción) RD$25.00 Por cada C/50 grs. o fracción RD$5.00 GRUPO II Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana, Paraguay, Perú, Islas Malvinas. Rd$6.00 Hasta 100 grs. RD$25.00 Por cada C/50 grs. o fracción RD$30.00 RD$5.00 GRUPO III Países de Europa Islas Canarias, Groelandia y otros. RD$10.00 Hasta 100 grs. RD$40.00 Por cada C/50 grs. o fracción RD$35.00 RD$10.00 GRUPO IV (ASIA, AFRICA, OCEANIA, AUSTRALIA) Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Brunei, Sri Lanka (Ceilán, Corea, China, Filipinas, Etiopía, Gambia, Kenya, Liberia, Libia, Madagascar, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra, Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, (Tanganica), Togo, Túnez, Uganda, República Sudafricana, Australia, Isla Norfolk, Papúa, Nueva Guinea, Nueva Zelandia, Islas Fidji, Taiwan (Formosa), Hong Kong, India, Indochina, (Laos, vietnan, Kampuchea), Tailandia, Irak, Irán, Islas Mauricio, Islas Reunión, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Macao, Indonesia, Malasia, Okinawa, Sarawak, (Malasia), Yemen, Argelia, Angola, Camerún, Zaire (Congo Belga), costa de Marfil, Benin (Dahomey), Egipto, I. Naurú, I. Salomón, I. Nueva Celedonia, Vanautu (Nuevas Hébridas), Guam, Samona, Cabo Verde, Pakistan, Truquía, Siria y otros. (incluyendo Tarjetas postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo) Por cada 10 gramos o fracción RD$28.00 Hasta 100 grs. RD$35.00 Por cada 50grs. adicionales. RD$35.00 Por cada 50 grs. o fracción RD$20.00 TASAS ORDINARIAS (Urbano, Interior y Maritimo) I CATEGORIAS PESO en grs. REGIMEN REGIMEN INTERN0 REGIMEN EXTERN0 Por cada CARTAS (Incluye Tarjeta RD$4.00 RD$4.00 RD$6.00 RD$16.00 RD$30.00 RD$50.00 RD$60.00 RD$3.00 RD$5.00 RD$8.00 RD$10.00 RD$20.00 RD$30.00 RD$2.00 RD$2.00 RD$4.00 RD$6.00 1,000 RD$15.00 2,000 RD$20.00 RD$20.00 Cada Kilo RD$15.00 adicional hasta 5. RD$40.00 i CATEGARIAS Peso (GR) (Maximo 1 kg) REGIMEN URBANO REGIMEN INTERN0 REGIMEN EXTERIOR PEQUEROS PAQUETES 1,000 RD$20.00 RD$40.00 RD$50.00 RD$80.00 Por cada kilo adicional RD$80.00 POSTALES Por cada kg. o fraccihn (Regimen Urbano c (Maximo kilos) LIBROS DE AUTORES NACIONALES, CON EMBALAJE DE IMPRESOS SOLAMENTE REGIMEN INTERN0 REGIMEN EXTERIOR Por cada 50grs. o fraccihn RD$3.00 RD$5.00 Este privilegio no exime el pago de la tasa establecida para 10s servicios especiales, cuando se desee utilizar. TARIFA PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES TARIFA RD$ SERVICIOS ESPECIALES RD$2.00 RD$3.00 RD$5.00 RD$8.00 RD$5.00 RD$8.00 RD$3.00 RD$6.00 RD$3.00 RD$5.00 Ultima hora Lista de Correos Almacenaje (a partir del 3er. Dia de llegada) Expreso (Entrega Especial) Peticihn de Devolucihn o Modificacihn de Direccihn Presentacihn Aduanera Libre de Tasas y Derechos Reclamacihn Aviso de Recibo Certificacihn SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS DESIGNACION | TARIFA (RD$) Por cada Sobre para Valores Declarados | RD$3.00 Valor a cobrar en sellos primas de: RD$ 0.01 hasta RD$ 10.00 — 5.00 10.01 " 30.00 — 6.00 30.01 " 50.00 — 10.00 50.01 " 75.00 — 12.00 75.01 " 100.00 — 15.00 100.01 " 200.00 — 20.00 200.01 " 225.00 — 23.00 225.01 " 250.00 — 25.00 250.01 " 275.00 — 28.00 275.01 " 300.00 — 30.00 300.01 " 325.00 — 33.00 325.01 " 350.00 — 35.00 350.01 " 375.00 — 38.00 375.01 " 400.00 — 40.00 400.01 " 450.00 — 45.00 450.01 " 500.00 — 50.00 TARIFA PARA EL SERVICIO DE APARTADOS DESIGNACION | MONTO POR SEMESTRE GRANDES | MEDIANOS | PEQUEÑOS SANTO DOMINGO Y SANTIAGO | RD$500.00 | RD$300.00 | RD$200.00 CABECERAS DE PROVINCIAS Y DEMAS OFICINAS | RD$300.00 | RD$200.00 | RD$150.00 Articulo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario a1 Decreto No.511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990. Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, Tesoreria Nacional y a1 Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondiente. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro; aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona