Texto de la norma
Dec. No. 273-94 que crea el Centro de Conservacion de Plantas de la Isla Espanola.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 273-94
CONSIDERANDO: Que el Jardin Botanico Nacional doctor Rafael M.
Moscoso Puello, es la entidad por excelencia para el estudio y divulgacion de 10s
conocimientos relativos a la flora y fauna (terrestre y acuatica) de la Isla Espaiiola.
CONSIDERANDO: Que en dicha institucion (Jardin Botanico) existe un
herbario de alrededor 80,000 ejemplares debidamente clasificados (region floral, familia,
nombre etc.) asi como una planta fisica con un area determinada para banco de semillas y
reproduccion de la misma, lo que puede servir de base a estudios y proyectos presentes y
futuros a1 area de la flora, y la fauna y su conservacion.
VISTA la Ley No.851 del 5 de julio de 1978 que declaro la Loma Isabel de
Torres, Cay0 Levantado y Samana como Sub-Estaciones del Jardin Botanico por el
conjunto ecologico existente en ambas zonas.
VISTA la Ley No.456 del 12 de octubre de 1976, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Centro de Conservacion de Plantas de la Isla
Espaiiola, con personalidad juridica como centro destinado a la conservacion, estudio y
manejo de las plantas nativas y endemicas de la Isla o en peligro de extincion.
Articulo 2.- El Centro de Conservacihn de Plantas tendra como objetivo
principal reproducir y manejar las especies de plantas, que siendo endemicas de la isla se
encuentran en peligro de extincion, para luego ser reintroducidas a sus ambientes naturales.
Articulo 3.- El Centro de Conservacihn de Plantas tendrk entre otras
funciones las siguientes:
a) El estudio, localizacion e inventario de poblaciones de las especies
nativas y endemicas, asi como la capacidad de regeneracion de estas especies.
b) La reproduccion de las especies nativas y endemicas o en peligro de
extincion para contribuir a1 mantenimiento de la ecologia nacional.
c) La divulgacion e informacion de 10s resultados obtenidos en el estudio y
manejo de las especies arriba seiialadas, con la finalidad de educar a la poblacion sobre la
necesidad de proteger y conservar el ecosistema.
Articulo 4.- La sede principal del Centro de Conservacion de Plantas de la
Isla Espaiiola, sera el Jardin Botanico doctor Rafael M. Moscoso Puello .
Articulo 5.- Dicho centro estara dirigido por un Director General designado
por el Poder Ejecutivo y contara con el personal tecnico y administrativo necesario para el
mejor desenvolvimiento de sus actividades.
Articulo 6.- Para el mejor funcionamiento del Centro de Conservacihn de
Plantas de la Isla Espaiiola, el mismo contara con la colaboracion de entidades
relacionadas, tales como: Fundacion Pro-flora Dominicana, Direccion Nacional de Parques,
Direccion Nacional de Foresta, Comision Tecnica Forestal, Fundacion Loma Quita
Espuela, Departamento de Vida Silvestre de la Secretaria de Estado de Agricultura, Parque
Botanico de Janico, Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia, Universidad Catolica de
Santo Domingo, Universidad Autonoma de Santo Domingo, Plan Sierra, asi como
cualquier otra entidad que se Cree en el futuro cuyos fundamentos coincidan y se
interrelacionen con el referido centro.
Articulo 7.- El Centro de Conservacihn de Plantas de la Isla Espaiiola queda
autorizado a recibir fondos provenientes de personas fisicas o morales publicas o privadas
para ser destinados a1 mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobacion del
Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos.
Articulo 8.- Los fondos utilizados por este Centro de Conservacion de
Plantas seran auditados anualmente con relacion a las metas de cada aiio, por la Contraloria
General de la Republica.
Articulo 9.- El Centro de Conservacion de Plantas de la Isla Espaiiola queda
encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 dias, en el cual debera
quedar establecido la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y cuatro; aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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