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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 261-94

ESTABLECE QUE LA REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., DEPOSITARA LOS VALORES PRODUCTO DE LA COMER...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1994fecha
Concesióntipo
G. O. 9893Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 261-94 CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República. CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la "Paridad de Importación". CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar un adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República de la fuente de origen en forma inmediata. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., depositará los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, incluyendo los especializados por concepto del "Diferencial a los Carburantes", en el Banco Central de la República en la cuenta Gobierno Dominicano, Cuenta para el Pago de la Deuda Externa, Aporte del Gobierno Central No.2253-10. Artículo 2.- El Banco Central de la República expedirá a la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. la constancia de ese depósito. Artículo 3.- El Banco Central de la República deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería Nacional, para los fines de comprobación y registro. Artículo 4.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos y pago que realice en el Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Artículo 5.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo S.A., y a la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona