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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 240-94

QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO N° 56-92, EN SU INCISO A).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1994fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9893Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.240-94 que modifica el Articulo primer0 del Decreto No.56-92, en su Inciso a). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 240-94 CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la profesionalizacion de personas adultas mediante la filosofia y la metodologia andragogica. CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la poblacion dominicana sobrepasa la edad de 30 aiios, y que por sus diferentes y multiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han estado solicitando su rnatriculacion en la referida universidad, lo que ha sido imposible obtener en razon de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40 aiios para el ingreso a la misma. CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la cultura nacional y la elevacion de la media cultural del pueblo dominicano. VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores. VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educacion Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educacion Superior. VISTA la instancia sometida a1 Consejo Nacional de Educacion Superior, de fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el Articulo Primero del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el futuro rija de la manera siguiente: a) Se establece la edad de la poblacihn estudiantil-adulta en 35 aiios cumplidos a1 momento de su primera matriculacihn en la Universidad de la Tercera Edad. PARRAFO: Tambien podran matricularse aquellas personas con 30 aiios cumplidos y que reunan 10s siguientes requisitos: 1.- Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar. 2.- Presentar certificacihn de 10s lugares donde trabaja, sea en el sector publico o privado. 3.- Presentar cualquier documento y/o informacihn que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del pais o de su comunidad. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona