Texto de la norma
Dec. No.220-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 220-94
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Ramón Quezada Saviñón, Rafael Arias Mateo, Teodoro Brito Laureano,
Floit Cadet, Ernesto de los Santos Consorò, José Flores Evangelista, José Guzmán Pérez, Alcibiades De Jesús Morillo Sánchez, Mauro Pérez Alcántara y Freddy Vargas Féliz.
CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL:
Manuel E. Tejada Sánchez, Freddy Hernández Benítez, Ramón José Duarte y Fransua Cayes.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Pedro Acosta Medina.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Antonio Cabrera Manzueta.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Gregorio Reyes Carmona y Williams Berris Posera.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
José Luis Aracena Morel.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
José Sánchez Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Nelson Herrera Rosario.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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