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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-94

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1994fecha
Indultotipo
G. O. 9889Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.220-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 220-94 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año; DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Ramón Quezada Saviñón, Rafael Arias Mateo, Teodoro Brito Laureano, Floit Cadet, Ernesto de los Santos Consorò, José Flores Evangelista, José Guzmán Pérez, Alcibiades De Jesús Morillo Sánchez, Mauro Pérez Alcántara y Freddy Vargas Féliz. CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL: Manuel E. Tejada Sánchez, Freddy Hernández Benítez, Ramón José Duarte y Fransua Cayes. CARCEL PUBLICA DE BANI: Pedro Acosta Medina. CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Antonio Cabrera Manzueta. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Gregorio Reyes Carmona y Williams Berris Posera. CARCEL PUBLICA DE MOCA: José Luis Aracena Morel. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: José Sánchez Rodríguez. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Nelson Herrera Rosario. Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona