Texto de la norma
Dec. No. 195-94 que crea e integra la Comision del Centro Historico de 10s
Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 195-94
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.172-91 de fecha 29 de abril de
1991, define el perimetro del Centro Histhrico de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, y
declara varios inmuebles como monumentos nacionales,
CONSIDERANDO: Que es necesaria la conservacihn de 10s bienes
culturales que constituyen parte del patrimonio cultural e identidad nacional de la
Republica Dorninicana,
CONSIDERANDO: Que es necesario rescatar, proteger, preservar y
conservar el irea correspondiente del Centro Histhrico de la Ciudad de Santiago de 10s
Caballeros.
CONSIDERANDO: Que la mayoria de 10s monumentos nacionales de la
ciudad de Santiago de 10s Caballeros se encuentran en virtual estado de deterioro, situacion
critica que reclama que se tomen medidas urgentes, a fin de que se proceda a la
consolidacion de esos monumentos nacionales, de acuerdo con metodos tecnicos que
aseguren su conservacion y una adecuada ambientacion,
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santiago de 10s Caballeros celebra 10s
500 aiios de su fundacion el 25 de julio de 1995,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Comision del Centro Historico de 10s Monumentos y
Sitios de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros, integrada por 10s seiiores: Monseiior
Roque Adames Rodriguez, Obispo Emerito de Santiago y Presidente del Patronato Plaza de
la Cultura Santiago Apostol, Presidente; Ing. Carlos Sully Fondeur, Miembro; el Director
Ejecutivo del Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apostol, Miembro; el Director
Ejecutivo de la Comision de Monumentos y Sitios de Santo Domingo de Guzman,
Miembro; el Director Ejecutivo del Consejo Tecnico de la Oficina de Patrimonio Cultural
para la Region del Cibao y la Zona Norte del Pais, Miembro; un representante del Consejo
Nacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Miembro; el Director del Centro de Estudios
Urbanos y Regionales (CEUR) en representacion de la P.U.C.M.M., Miembro; el Director
de la Oficina de Patrimonio Cultural de Santiago, Miembro; y el Sindico de Santiago de 10s
Caballeros, Miembro.
Articulo 2.- Se ordena a la Comision del Centro Historico de 10s
Monumentos y Sitios de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros, presentar a1 Poder
Ejecutivo en un plazo de 90 dias, a partir de la publicacion de este Decreto, el informe y un
programa para la consolidacion de 10s Monumentos Nacionales de la ciudad de Santiago de
10s Caballeros.
Articulo 3.- La Comision del Centro Historico de 10s Monumentos y Sitios
de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros sera el organism0 ejecutivo para custodiar,
vigilar y aprobar en lo adelante todos 10s proyectos que se realicen en 10s inmuebles y sitios
declarados como Monumentos Nacionales y Patrimonio Cultural, tanto en el Centro
Historico de Santiago como en la provincia de Santiago de 10s Caballeros.
Articulo 4.- Enviese a1 Consejo Tecnico de la Oficina de Patrimonio
Cultural para la Region del Cibao y la Zona Norte del pais, a la Comision de Monumentos
de Santo Domingo de Guzman, a1 Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apostol, a la
Secretaria Administrativa de la Presidencia, a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, y a la Liga Municipal Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer