Texto de la norma
Dec. No. 178-94 que establece medidas provisionales sobre el us0 de placas para
vehiculos de motor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 178-94
CONSIDERANDO: Que es necesario la disminucihn del costo de las placas
para 10s vehiculos de motor y remolques en nuestro pais, por lo cual procede implantar el
us0 de una sola placa en dichos vehiculos, reduciendose en un 50% 10s gastos que se
originan por este concepto;
CONSIDERANDO: Que es precis0 aumentar el monto de las tarifas
irrisorias, actualmente vigentes para la expedicihn de las referidas placas, de duplicados de
certificados de propiedad, etc., en razhn de que no se corresponden con el incremento en el
valor del concepto gravado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Como medida provisional, mientras se realizan 10s trimites para
la modificacihn del Literal b) del Articulo 6, asi como del Literal b) del Inciso 1 y 10s
Incisos 10, 15, 16 y 17 del Articulo 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio 1989, que
modifich la Ley No. 241 de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Trinsito y Vehiculos, se
dispone:
a) Que la Direccion General de Rentas Internas, en lo adelante entregue
solo una placa para ser usada por todo vehiculo de motor o remolque que transite por las
vias publicas del pais, la cual debera ser fijada horizontalmente y en forma visible en su
parte trasera.
b) Que 10s automoviles registrados a partir de esta fecha, paguen por la
expedicion de placa, de acuerdo a la tarifa siguiente:
VALOR FOB US$
DEL lro. a1 lOmo Am0
Hasta 10,000.00 .......................
RD$300.00
De 10,001.00 a 15,000.00 .............. RD$400.00
De 15,001.00 a 20,000.00 .............. RD$500.00
De 20,001.00 a 25,000.00 .............. RD$600.00
De 25,001.00 a 35,000.00 .............. RD$700.00
De 35,001.00 a 40,000.00 .............. RD$800.00
De 40,001.00 a 50,000.00 .............. RD$900.00
De 50,001.00 en adelante .............. RD$1,000.00
POR PLACAS DE EXHIBICION POR UN ARO, SE PAGARA:
c)
I) Para cualquier vehiculo, except0 motocicletas
y motonetas .........................
RD$2,000.00
11) Para motocicletas y motonetas ....... .RD$ 300.00
d)
POR DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD Y ORIGEN 0
MATRICULA:
Por cambio de categoria o servicio, por consignacion o
cesacion de intransferibilidad, por correccion compro-
bada, etc. se pagara ......................... RD$ 100.00
POR PERMISO PARA CAMBIO DE MOTOR ............. RD$ 200.00
e)
f,
POR PERMISO PARA INSCRIPCION DE NUMERO
SOBRE MOTOR 0 CHASIS DE VEHICULO .............. RD$ 300.00
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin BALAGUER
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