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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 178-94

QUE ESTABLECE MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE EL USO DE PLACAS PARA VEHICULOS DE MOTOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1994fecha
Otrostipo
G. O. 9887Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 178-94 que establece medidas provisionales sobre el us0 de placas para vehiculos de motor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 178-94 CONSIDERANDO: Que es necesario la disminucihn del costo de las placas para 10s vehiculos de motor y remolques en nuestro pais, por lo cual procede implantar el us0 de una sola placa en dichos vehiculos, reduciendose en un 50% 10s gastos que se originan por este concepto; CONSIDERANDO: Que es precis0 aumentar el monto de las tarifas irrisorias, actualmente vigentes para la expedicihn de las referidas placas, de duplicados de certificados de propiedad, etc., en razhn de que no se corresponden con el incremento en el valor del concepto gravado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Como medida provisional, mientras se realizan 10s trimites para la modificacihn del Literal b) del Articulo 6, asi como del Literal b) del Inciso 1 y 10s Incisos 10, 15, 16 y 17 del Articulo 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio 1989, que modifich la Ley No. 241 de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Trinsito y Vehiculos, se dispone: a) Que la Direccion General de Rentas Internas, en lo adelante entregue solo una placa para ser usada por todo vehiculo de motor o remolque que transite por las vias publicas del pais, la cual debera ser fijada horizontalmente y en forma visible en su parte trasera. b) Que 10s automoviles registrados a partir de esta fecha, paguen por la expedicion de placa, de acuerdo a la tarifa siguiente: VALOR FOB US$ DEL lro. a1 lOmo Am0 Hasta 10,000.00 ....................... RD$300.00 De 10,001.00 a 15,000.00 .............. RD$400.00 De 15,001.00 a 20,000.00 .............. RD$500.00 De 20,001.00 a 25,000.00 .............. RD$600.00 De 25,001.00 a 35,000.00 .............. RD$700.00 De 35,001.00 a 40,000.00 .............. RD$800.00 De 40,001.00 a 50,000.00 .............. RD$900.00 De 50,001.00 en adelante .............. RD$1,000.00 POR PLACAS DE EXHIBICION POR UN ARO, SE PAGARA: c) I) Para cualquier vehiculo, except0 motocicletas y motonetas ......................... RD$2,000.00 11) Para motocicletas y motonetas ....... .RD$ 300.00 d) POR DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD Y ORIGEN 0 MATRICULA: Por cambio de categoria o servicio, por consignacion o cesacion de intransferibilidad, por correccion compro- bada, etc. se pagara ......................... RD$ 100.00 POR PERMISO PARA CAMBIO DE MOTOR ............. RD$ 200.00 e) f, POR PERMISO PARA INSCRIPCION DE NUMERO SOBRE MOTOR 0 CHASIS DE VEHICULO .............. RD$ 300.00 DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion. Joaquin BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona