Texto de la norma
Dec. No. 167-96 que faculta a1 Instituto de Carreras Tknicas de Psicologia Industrial
Dorninicana, para expedir titulos acadkmicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 167-96
CONSIDERANDO: Que la Fundacion de Educacion y Psicologia Industrial
Dorninicana (FEPIP) ha solicitado a1 Poder Ejecutivo autorizacion para establecer un
centro de educacion superior en la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la Fundacion de Educacion y Psicologia Industrial
Dorninicana (FEPIP) es una entidad sin fines de lucro incorporada mediante el Decreto
No.203-93 de fecha 14 de julio de 1993.
CONSIDERANDO: Que dicha Fundacion cuenta con 10s recursos fisicos, el
personal calificado y las reglamentaciones academicas y administrativas necesarias para
operar con exit0 un instituto de estudios superiores.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES),
opino en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundacion de
Educacion y Psicologia Industrial Dorninicana (FEPIP), para la apertura del Instituto de
Carreras Tecnicas de Psicologia Industrial Dorninicana y que este pueda dentro del imbito
del presente Decreto, expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez
que 10s expedidos por las instituciones academicas oficiales y autonomas de igual
categoria.
VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de
fecha de 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades
universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo
Nacional de Educacion Superior (CONES), y establece el Reglamento para la Educacion
Superior Privada:
VISTA la opinion del Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Instituto de Carreras Tecnicas de Psicologia Industrial Dorninicana,
que tendra sede en la ciudad de Santo Domingo, patrocinado por la Fundacihn de
Educacihn y Psicologia Industrial Dorninicana, la cual esta debidamente incorporada
mediante el Decreto No.203-93 de fecha 14 de julio de 1993, queda facultado para impartir
docencia y expedir titulos academicos con el mismo alcance, fuerza y validez de 10s
expedidos por las instituciones academicas oficiales de igual categoria, dentro de 10s
limites del presente Decreto.
Articulo 2.- El Instituto de Carreras Tecnicas de Psicologia Industrial Dorninicana
gozara en lo adelante de personalidad juridica y podra expedir titulos academicos en el
nivel de Tecnico Superior para las siguientes carreras:
A Nivel Tecnico Superior:
1.- Administracihn de Viajes y Turismo
2.- Mantenimiento y Reparacihn de Computadoras
3.- Electrhnica
4.- Mercadeo y Ventas
5.- Administracihn de Recursos Humanos
6.- Supervision
7.- Informatica
8.- Secretariado Administrativo
Articulo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 de
fecha 25 de julio del 1983, el Instituto de Carreras Tecnicas de Psicologia Industrial
Dorninicana, requerira la autorizacihn expresa del Poder Ejecutivo para:
a)
Modificar la localizacihn geografica de la institucihn y crear extensiones o
recintos nuevos.
b)
Impartir docencia y otorgar titulos en carreras diferentes a las especificadas
en el presente Decreto.
c)
Modificar 10s estatutos del centro academico.
Articulo 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES), para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y seis,
aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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