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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 131-96

que crea e integra el Patronato que dirigira tknica y administrativamente el Hospital Materno Infantil y sus pabellones destinados a tratamientos de Geriatria y Traumatologia de la Plaza de la Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9922Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Doiia Mary Perez de MarranziniMiembro de un órgano—
Eduardo ValdezMiembro de un órgano—
Elena Viyella de PalizaMiembro de un órgano—
Jose Joaquin PuelloMiembro de un órgano—
Ernesto VitienesMiembro de un órgano—
Abel GonzalezMiembro de un órgano—
Monseiior Jose Francisco AmaizMiembro de un órgano—
Osvaldo GonzalezMiembro de un órgano—
Hugo MendozaMiembro de un órganomiembros ex-oficio
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 131-96 que crea e integra el Patronato que dirigira tknica y administrativamente el Hospital Materno Infantil y sus pabellones destinados a tratamientos de Geriatria y Traumatologia de la Plaza de la Salud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 131-96 CONSIDERANDO: Que en la PLAZA DE LA SALUD, la cual se edifica en 10s terrenos que ocupo el antiguo Hipodromo Perla Antillana, ademas del Centro de Diagnostico y Medicina Avanzada (CDMA) y del Centro de Conferencias Medicas y de Telemedicina, se construye un HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL y dos pabellones destinados a tratamientos de GERIATRIA y de TRAUMATOLOGIA, asi como 10s locales de la Cruz Roja Dominicana y de la Defensa Civil, conjunto de servicios publicos de elevado nivel profesional, dotados de modernos equipos tecnicos. CONSIDERANDO: Que es precedente fundar un patronato que dirija y administre 10s centros hospitalarios destinados a las atenciones maternos-infantiles, a Geriatria y Traumatologia, a fin de preservar a1 maximo su buen desenvolvimiento y 10s recursos fiscales invertidos en 10s mismos. CONSIDERANDO: Que estos centros hospitalarios gozaran igualmente del asesoramiento tecnico de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard y del Massachusetts General Hospital de 10s Estados Unidos de America, asi como del Instituto Dominican0 de Medicina Avanzada (IDMA), Dr. Juan M. Taveras Rodriguez. VISTO el Decreto No.69-96 del 12 de febrero de 1996, que crea el Patronato del Centro de Diagnostico y Medicina Avanzada (CDMA) y el Centro de Conferencias Medicas y de Telemedicina. VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, relativa a las instituciones sin fines de lucro. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Patronato que dirigira tecnica y administrativamente el HOSPITAL MATERNO INFANTIL y sus pabellones destinados a tratamientos de GERIATRIA y de TRAUMATOLOGIA 10s cuales forman parte de la PLAZA DE LA SALUD. PARRAFO I.- El Patronato estara presidido por el seiior Don Heriberto de Castro, e integrado por 10s seiiores Dr.Hector Mateo, Doiia Mary Perez de Marranzini, Dr. Eduardo Valdez, seiiora Elena Viyella de Paliza, Dr. Jose Joaquin Puello, Don Ernest0 Vitienes, Dr. Abel Gonzalez, Monseiior Jose Francisco Amaiz, Dr. Osvaldo Gonzalez y Dr. Hugo Mendoza; y como miembros ex-oficio, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresa y el Secretario de Estado de Trabajo. PARRAFO 11.- Este Patronato tendra a su cargo las atribuciones que se consagren en el Reglamento para su funcionamiento, el cual debera ser sometido dentro de un plazo de 60 dias a la aprobacion por parte del Poder Ejecutivo. Articulo 2.- El Patronato creado por el presente decreto podra acordar y suscribir cuantos acuerdos Sean convenientes a1 mejor desenvolvimiento de 10s centros de salud puestos a su cargo, y especialmente, con la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard y del Massachussetts General Hospital Articulo 3.- El Estado Dominicano, ademas de las sumas destinadas a las edificaciones, proveera 10s fondos que fueren necesarios para su debido equipamiento y su sostenimiento. PARRAFO I.- El Patronato podra recibir las donaciones y ayudas externas que se ofrezca de acuerdo con 10s fines puestos a su cargo, asi como las contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del pais. Articulo 4.- Comuniquese a las Secretarias de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y de Trabajo, asi como a1 Instituto Dominicano de Seguros Sociales y a1 Consejo Nacional de Hombres de Empresa para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 133 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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