Texto de la norma
Dec. No. 382-91 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 382-91
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO:
Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;
VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica
D E C R E T O
Articulo 1 .- La seiiora Josefa Altagracia Bonilla Pichardo, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Josefina Altagracia Bonilla Pichardo.
Articulo 2.- La seiiora Gloria Del Rio Pilie, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Hilaria Del Rio Pilie.
Articulo 3.- La seiiora Evangelista Diaz Diaz, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Angela Maria Diaz Diaz.
Articulo 4.- El seiior Edilio Rafael Dominguez, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Rafael Edilio Dominguez.
Articulo 5.- El seiior Eutropio Edeno Taveras Veras, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Hector Taveras Veras.
Articulo 6.- La seiiora Zahira Josefa Anabel Quezada Salcedo, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Zahira Annabel Quezada Salcedo.
Articulo 7.- El seiior Ramon Bienvenido Gomez Checo, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Juan Carlos Gomez Checo.
Articulo 8.- El seiior Poro Chan Belilla, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Bienvenido Chan Belilla.
Articulo 9.- El seiior Rafael Rivas, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Rafael Domingo Rivas.
Articulo 10.- La seiiora Fredesvinda Rivera, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Bienvenida Rivera.
Articulo 11.- La seiiora Anastacia Candelario Nuiiez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Ana Mercedes Candelario Nuiiez.
Articulo 12.- La seiiora Ana Luisa Binet, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Luisa Binet.
Articulo 13.- La seiiora Petronila Polanco Pacheco, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Iris Polanco Pacheco.
Articulo 14.- La seiiora Ramona Hernandez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ramona Herminia Hernandez.
Articulo 15.- El seiior Justinian0 Rodriguez Abreu, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Jaime Manuel Rodriguez Abreu.
Articulo 16.- El seiior Simeon Rafael Hernandez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Diano Rafael Hernindez.
Articulo 17.- La seiiora Cipriana Corporan Brito, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Ana Luisa Corporan Brito.
Articulo 18.- La seiiora Nuela Ortiz Tif& queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Neolina Ortiz Tifa.
Articulo 19.- La seiiora Edita A. Cruz Paulino, queda autorizada a cambiar
el nombre de su hija menor de edad Gabriela Cruz, por el de Prince cruz.
Articulo 20.- El seiior Mercedes Maria Castro, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Diogenes Castro.
Articulo 21.- La seiiora Choy Chang Leon Yeed, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Chag Chag Leon Yeed.
Articulo 22.- La seiiora Sircida Nuiiez Garcia, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Filsida Nuiiez Garcia.
Articulo 23.- El seiior Anselmo Miguel Ramon Antonio Gonzalez Minguez,
queda autorizado a cambiar su nombre por el de Anselmo Miguel Gonzalez Minguez.
Articulo 24.- El seiior Juan de Jesus Gonzalez Castro, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Juan Gonzalez Castro .
Articulo 25.- Los seiiores Luis Ernest0 Perez Cuevas y America Ysabel
Perez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Ysaira Domitilia Perez
Perez, por el de Ysaira Lucia Perez Perez.
Articulo 26.- El seiior Estanislao Alvarez Muiioz, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Ruddy Alvarez Muiioz.
Articulo 27.- El seiior Eulogio Avila Guerrero, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Jose Antonio Avila Guerrero.
Articulo 28.- La seiiora Evelia Virtudes Peiia Carrasco, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Maria Altagracia Peiia Carrasco.
Articulo 29.- El seiior Margarito Sinchez Rijo, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Juan Manuel Sanchez Rijo.
Articulo 30.-Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines
correspondientes.
Articulo 31.- El Presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un
diario de circulacihn nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventiuno, aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.