Texto de la norma
Dec. No. 381-91 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 381-91
VISTA la Ley N0. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas.
1.- Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de American Life And General Insurance Company, C. por A, (Alico), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 1ro. de agosto de 1989.
2.-Coopetativa de Servicios Múltiples Los Pinos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 14 de julio de 1991.
Artículo 2.-Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.