Texto de la norma
Dec. No. 370-91 que aprueba la Leyenda "1492-1992/V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA", que deberán aparecer en los billetes del Banco Central de la República que se impriman durante el año 1992, de acuerdo a las disposiciones adoptadas por la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 29 de agosto de 1991.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 370-91
CONSIDERANDO: Que es competencia del Poder Ejecutivo determinar por Decreto, a propuesta de la Junta Monetaria, las denominaciones, dimensiones, dibujos, leyendas y demás características relativas a los billetes que emita el Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: La importancia histórica que reviste para el país la celebración del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, durante el año 1992;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Cuarta Resolución de fecha 29 de agosto de 1991, sugirió la conveniencia de que los billetes que imprima el Banco Central de la República Dominicana, durante el año 1992, contengan una leyenda conmemorativa del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América;
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo Unico.- Queda aprobada la leyenda "1492-1992/V CENTENARIO/DEL DESCUBRIMIENTO/Y EVANGELIZACION/DE AMERICA", la cual deberá aparecer en los billetes del Banco Central de la República Dominicana, que se impriman durante el año 1992, en conmemoración de la mencionada efeméride, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de agosto de 1991, cuyas características son las siguientes:
a) Sobre el sello del Banco Central de la República Dominicana en los billetes de las denominaciones de uno (RD$1.00), Cinco (RD$5.00), Diez (RD$10.00) y veinte (RD$20.00) pesos; y
b) En el espacio correspondiente a la marca de agua en los billetes de las denominaciones de Cicuenta (RD$50.00), Cien (RD$100.00), Quinientos (500.00) y Mil (RD$1,000.00) pesos."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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