Texto de la norma
Dec. No. 364-91 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 364-91
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero
de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas;
1.- Cooperativa de Servicios Multiples de 10s Procesadores de la Harina
(COOPROHARINA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de
1991.
2.- Cooperativa de Choferes del Transporte y Servicios Multiples "16 de
agosto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1990.
3.- Cooperativa de Transporte ASONATRANCIO, que tiene su domicilio en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 3 de mayo de 1991.
4.- Cooperativa del Transporte de Los Frailes y Los Mameyes
(COOFRAMEYES), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de
1989.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad
juridica y de 10s beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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