que dispone el traslado al Barrio en construcción denominado Guarícano de todas las familias debidamente censadas que habitan en las inmediaciones de la cañada denominada la Zurza, D.N
Dec. No. 359-91 que dispone el traslado al Barrio en construcción denominado Guarícano de todas las familias debidamente censadas que habitan en las inmediaciones de la cañada denominada la Zurza, D.N.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 359-91
CONSIDERANDO: Que las familias que habitan en el Barrio denominado La Zurza, de la Capital de la República, se hallan expuestas a serios peligros y viven además en condiciones sanitarias totalmente inadecuadas;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha tomado ya todas las medidas necesarias para canalizar la cañada que existe en el Barrio la Zurza y a través de la cual circulan desperdicios y materiales contaminantes que afectan no solamente la salud de una gran parte de los habitantes del Distrito Nacional, sino también la vida de los Ríos Ozama e Isabela;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone el traslado al Barrio en construcción denominado Guarícano de todas las familias, debidamente censadas que habitan en las inmediaciones de la cañada denominada La Zurza.
Artículo 2.- El traslado se hará en el curso de las próximas semanas bajo la Dirección de la Administración General de Bienes Nacionales y con la cooperación de la firma de Ingenieros Urbanizaciones Nacionales, C. por A., que construye actualmente las viviendas que se levantan en Guarícano y en sus inmediaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno; año 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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