Texto de la norma
Dec. No. 346-91 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 346-91
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1) Fundacion Pro-Universidad Abierta para Adultos (FUPUAPA), que tiene
su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, Municipio y Provincia del mismo nombre y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de junio de 1991.
2)
Federacion
Agricola
y
pecuaria
"Juan
Sanchez
Ramirez"
(JUFEJASURA), que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, Municipio del mismo
nombre, provincia San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
26 de julio de 1990.
3) Republica, Fundacion de Estudios Politicos-Institucionales, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 24 de julio de 1991.
4) Comite de Socorro y Asistencia Social (CODESOCAS), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 6 de mayo de 1991.
5) Fundacion para el Desarrollo Comunal y el Medio Ambiente
(FUNDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1991.
6) Asociacion
Pro Beneficio Empleados de Carter Dominicana. S. A.
(APROBEMCA), que tiene su domicilio en San Pedro de Macaris, Municipio y provincia
del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de
mayo de 1991.
7) Patronato para el Desarrollo y el Porvenir de Los Alcarrizos, que tiene su
domicilio en Los Alcarrizos, Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1990.
8) Fundacion Instituto Germosen, que tine su domicilio en Santiago de 10s
Caballeros, Municipio y Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 20 de abril 1991.
9) Asociacion de Productores "El Campo", que tiene su domicilio en
Salcedo, Municipio y Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de enero 1991.
10) Fundacion Amantes del Campo Dominican0 (FACADO), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 7 de abril 1991.
11) Mision solo Jesucristo Salva, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de
marzo 1991.
12) Consejo nacional de Instituciones pecuarias, que tiene su domicilio en el
Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 25 de septiembre 1990.
13) Fundacion Pro-Cultura Santiago, que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, Municipio y provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de febrero 1991.
14) Consejo Comunal del proyecto La Zurza, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 5 de noviembre de 1990.
15) Templo Biblico Jehova Shalom, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
15 de marzo 1991.
16) Club Sociedades Unidas Internacionales, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
28 de junio 1991.
17) Fundacion Dominicana para la Accion y el progreso (Pro-Accion), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 6 de agosto 1990.
18) Fundacion Dominicana de Ciencias y Cultura (FUNDACU), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de agosto 1990.
19) Fundacion Cristiana para el Desarrollo (FUNCRIDES), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 13 de abril de 1991.
20)
Consejo
Nacional
de
Defensa
de
10s
Servidores
Publico
(CONADESEPU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de agosto de 1990.
2 1) Asociacion de Microempresarios del Distrito Nacional Egresados de
Cenapec (AMEDINEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.
22) Economatos Populares (EP), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 nde
diciembre de 1990.
23) Asociacion Dominicana de Especialistas de la Clinica Doctor Abel
Gonzalez (ADEGAG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1990.
24) Templo Biblico Miramar, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de mayo
de 1991.
25) Asamblea de Iglesias pentecostales de Jesucristo, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el lro. de mayo de 1991.
26) Iglesia Pentecostal Mensajeros del Gran Rey, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 14 de abril de 1991.
27) Asociacion Evangelistica y Misionera Voceros del Rey, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 10 de abril de 1991.
28) Instituto Dominican0 de Investigaciones Ecologicas (IDIE), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de marzo de 1990.
29) Josep's Casa Club, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de agosto de
1989.
30) Nuevo Centro de Educacion y Salud para Jovenes Trabajadores de la
calle "Nuevo Joven", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de agosto 1990.
31) Centro Nacional para la Deteccion de Hemoglobinopatias y
Eritroenzimopatias, que tiene su domicilio en San Pedro de Macoris, Municipio y provincia
del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de
febrero de 1991.
32) Programa General en Pro de la Lucha Antidrogas (PROGENLAGAS),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 5 de diciembre de 1989.
33) Unidad de Investigacion Social Aplicada (UNISA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de mayo de 1990.
34) Centro Dominican0 de Informacion Cientifica "CEDOINCI", que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1990.
35) Fundacion Desarrollo Sostenible de Los Recursos Naturales, que tiene
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 24 de abril de 1991.
36) Fundacion Latino, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de mayo de 1991.
Articulo 2.- Queda aprobada la rnodificacion de estatutos de la Gran
Fraternidad Universal, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de mayo de
1991.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y publicacion a
que se refiere el articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.