Texto de la norma
Dec. No. 333-91 que declara de utilidad publica e inter& social el traspaso en favor del
Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional,
donde estaba anteriormente el Parque Zoologico y Botanico, para establecer el "Gran
Parque Nacional".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 333-91
CONSIDERANDO: Que 10s terrenos donde estaba anteriormente el Parque
Zoologico y Botanico, es un lugar bellisimo, provisto de magnificos recursos naturales, que
debe conservarse como zona para el foment0 de la flora nacional;
CONSIDERANDO: Que para preservar debidamente ese patrimonio del
pais es necesario brindarle la proteccion adecuada, para que dichos terrenos se destinen a
fines que redunden en beneficio de la comunidad nacional;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, el traspaso en
favor del Estado Dominicano, de 10s terrenos comprendidos dentro del ambito de la Parc.
No.20-Pr0v.A del Distrito Catastral No.2 (dos), del Distrito Nacional, propiedad del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, para establecer en la Capital de la Republica el "Gran
Parque Nacional".
Articulo 2.- Queda prohibido levantar en ese sitio edificaciones de ninguna
especie, exceptuando el Conservatorio Nacional de Musica que el Gobierno Dominicano
proyecta construir en un area apropiada de dicho lugar.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
o con 10s arrendatarios del inmueble procedentemente indicado para su compra de grado a
grado o compensacion por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados en 10s articulos 1 y 2 del presente Decreto, luego de ser cumplidos
10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No.700, del 3 1 de julio de 1974.
Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, se hara de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.4856, del 10 de
noviembre de 1964, que agrega un Parrafo 11, a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29
de julio de 1943.
Articulo 6.- El Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado
del Estado, prestaran toda la colaboracion necesaria para la debida ejecucion del presente
Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de agosto del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.