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Decreto

Decreto 333-91

que declara de utilidad publica e inter& social el traspaso en favor del Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional, donde estaba anteriormente el Parque Zoologico y Botanico, para establecer el "Gran Parque Nacional"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1991fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9815Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 333-91 que declara de utilidad publica e inter& social el traspaso en favor del Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional, donde estaba anteriormente el Parque Zoologico y Botanico, para establecer el "Gran Parque Nacional". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 333-91 CONSIDERANDO: Que 10s terrenos donde estaba anteriormente el Parque Zoologico y Botanico, es un lugar bellisimo, provisto de magnificos recursos naturales, que debe conservarse como zona para el foment0 de la flora nacional; CONSIDERANDO: Que para preservar debidamente ese patrimonio del pais es necesario brindarle la proteccion adecuada, para que dichos terrenos se destinen a fines que redunden en beneficio de la comunidad nacional; VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, el traspaso en favor del Estado Dominicano, de 10s terrenos comprendidos dentro del ambito de la Parc. No.20-Pr0v.A del Distrito Catastral No.2 (dos), del Distrito Nacional, propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para establecer en la Capital de la Republica el "Gran Parque Nacional". Articulo 2.- Queda prohibido levantar en ese sitio edificaciones de ninguna especie, exceptuando el Conservatorio Nacional de Musica que el Gobierno Dominicano proyecta construir en un area apropiada de dicho lugar. Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario o con 10s arrendatarios del inmueble procedentemente indicado para su compra de grado a grado o compensacion por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados en 10s articulos 1 y 2 del presente Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700, del 3 1 de julio de 1974. Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hara de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.4856, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo 11, a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 6.- El Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, prestaran toda la colaboracion necesaria para la debida ejecucion del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona