Texto de la norma
Dec. No.319-93 que crea e integra una comision encargada de investigar el grado de
contaminacion que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A., en 10s yacimientos
mineros que explota esa compania en la jurisdiccion de las provincias de Monsenor
Nouel y de La Vega.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3 19-93
CONSIDERANDO: Que 10s moradores de las comunidades rurales de
Caribe, El Verde, Jengibre y Pueblo Viejo, vecinas a las instalaciones mineras de la
Falconbrige Dorninicana, C. por A,, de Bonao, han venido denunciando en que esa
explotacion minera esta produciendo contaminacion que afecta el clima, la vegetacion, el
sistema pluvial y la salud en general, asi como las siembras de 10s campesinos.
CONSIDERANDO: Que si bien se han producido diversidad de criterios
tecnicos en este sentido, es deber del Estado examinarlos exhaustivamente en beneficio de
10s moradores de esos lugares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea una comision de alto nivel ejecutivo para que investigue
el grado de contaminacion que produce la Falconbrige Dorninicana, C. por A. en 10s
yacimientos mineros que explota esa empresa en la jurisdiccion de las provincias de
Monseiior Nouel y de La Vega.
Articulo 2.- Dicha comision estara integrada por el Secretario de Estado de
Agricultura, quien la presidira, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del
Instituto de Recursos Hidraulicos (INDHRI), el Director del Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), el Director General de Parques, el Presidente de
Saneamiento Ecologico, el Presidente de la Federacion Dominicana de Medio Ambiente y
10s Rectores de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, Pontificia Universidad
Catolica Madre y Maestra y del Instituto Superior de Agricultura o un representante
tecnico, de alto nivel, de cada una de dichas instituciones.
Articulo 3.- Dicha comision debera rendir un informe a1 Poder Ejecutivo
dentro de 60 dias a partir de la fecha del presente Decreto que contenga un informe
pormenorizado de la situacion y sus recomendaciones a1 respecto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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