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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 288-92

QUE DECLARA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO "DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1992fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9843Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 288-92 que declara el día 29 de septiembre de cada año, como "Día de los Derechos del Niño". JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 288-92 CONSIDERANDO: Que el 29 de septiembre 1990, se celebró en la sede de las Naciones Unidas en New York, la Cumbre Mundial de la Infancia, con la presencia de los Jefes de Estado, Primeros Ministros y altos dignatarios de todos los países del Mundo. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió los Acuerdos emanados de la Cumbre Mundial de la Infancia y para dar cumplimiento a los mismos, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 122-91, con el cual creó la Comisión Nacional se Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre de la Infancia. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Cumbre de la Infancia, ha formulado un plan de acción nacional para la infancia, el cual se encuentra en proceso de ejecución a través de las diferentes instituciones públicas y privadas vinculadas a las siete subcomisiones sectoriales creadas mediante el citado Decreto. CONSIDERANDO: Que se hace necesario sensibilizar a las instituciones públicas, privadas y a la sociedad civil en general, sobre la importancia de dar atención especial a la problemática de la niñez y de la juventud y a la búsqueda de soluciones conjuntas para lograr su bienestar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- El día 29 de septiembre de cada año queda declarado, "Día de los Derechos del Niño". Artículo 2.- Se declara la semana del 27 de septiembre al 13 de octubre del presente año, Semana de Celebración del Segundo Aniversario de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Artículo 3.- Todas las instituciones públicas y privadas deben realizar actividades específicas, que conduzcan a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de dar atención privilegiada a la niñez y la juventud dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149° de la Independencia y 129° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona