Texto de la norma
Dec. No. 215-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
tribunales de la Republica.
CARLOS MORALES TRONCOSO
Vice-Presidente de la Republica Dominicana
Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO: 215-93
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas
penas pendientes de cumplir con efectividad el 16 de agosto de 1993, a 10s siguientes
condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Ramon Camacho Santana, Bruno Diaz, Salvador August0 Fersola Nuiiez, Ramon
Emilio Guzman Sosa, Manuel Nuiiez Aybar y Cecilio Segura Cuevas.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Maria Concepcion Rubio, Luis Peiia Grullon, Francisco Peiia Velasquez y Jose
Antonio Casado Perez.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Rafael de la Cruz y Jose Manuel Castro de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Lorenzo de la Cruz y Leonard0 Antonio Espinal Espinal
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Miguel A. Benzant Sierra y Jose R. Perez Diaz
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Manuel Francisco Chalas Peguero y Victor Polanco Agramonte
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Maximo R. Matos Pimentel
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Osvaldo Jimenez Bautista, Daniel de 10s Santos Alcintara y Francisco Herrera
Alcantara.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que
antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y tres;
aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
CARLOS MORALES TRONCOSO
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