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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 215-93

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1993fecha
Indultotipo
G. O. 9865Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 215-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica. CARLOS MORALES TRONCOSO Vice-Presidente de la Republica Dominicana Encargado del Poder Ejecutivo NUMERO: 215-93 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio; D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 16 de agosto de 1993, a 10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Ramon Camacho Santana, Bruno Diaz, Salvador August0 Fersola Nuiiez, Ramon Emilio Guzman Sosa, Manuel Nuiiez Aybar y Cecilio Segura Cuevas. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Maria Concepcion Rubio, Luis Peiia Grullon, Francisco Peiia Velasquez y Jose Antonio Casado Perez. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael de la Cruz y Jose Manuel Castro de la Rosa. CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Lorenzo de la Cruz y Leonard0 Antonio Espinal Espinal CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Miguel A. Benzant Sierra y Jose R. Perez Diaz CARCEL PUBLICA DE BANI: Manuel Francisco Chalas Peguero y Victor Polanco Agramonte CARCEL PUBLICA DE AZUA: Maximo R. Matos Pimentel CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Osvaldo Jimenez Bautista, Daniel de 10s Santos Alcintara y Francisco Herrera Alcantara. Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. CARLOS MORALES TRONCOSO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona