Texto de la norma
Dec. No. 267-92 que autoriza una impresión de estampillas para cigarillos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 267-92
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTO el artículo 380 del Código Tributario de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas de cigarrillos:
7,000,000 (SIETE MILLONES) de estampillas para cajetillas de 14 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$.189, color turquesa, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de catorce (14) milímetros de ancho por veintiocho (28) milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Tesorería Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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