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Decreto

Decreto 266-92

que autoriza a varias personas físicas y morales a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre en varios sitios del territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9842Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 266-92 que autoriza a varias personas físicas y morales a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre en varios sitios del territorio nacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 266-92 VISTAS las instancias sometidas al Poder Ejecutivo por las personas indicadas en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTAS las recomendaciones de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra; VISTA la Ley No. 305 del 23 de mayo de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se autoriza a la firma Turiempresa, C. por A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de una caseta de 20 X 20 metros, cobijada de cana, dos paraguas cobijados de cana y parte de la piscina del hotel, así como un muro de contención para proteger la playa, todo a ser utilizado en su proyecto turístico "Hotel Turiempresa", localizado en la Urbanización Villas del Mar, Juan Dolio, Provincia San Pedro de Macorís. Artículo 2.- Se autoriza al Ing. Crescencio Santana, a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceder a construir un atracadero en Boquerón, ubicado dentro de la Parcela No. 10 del Distrito Catastral No. 2/2 del Municipio de La Romana, Provincia del mismo nombre. Artículo 3.- Se autoriza al señor Jeremías Jhonson, a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre para la ampliación del Bar "Sobre las Olas", que se encuentra ubicado en la calle Paseo Elupina Cordero, en el Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de El Seybo. Articulo 4.- Se autoriza a la seiiora Christine Fortier, a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y a proceder a construir un restaurante ubicado en Boca Chica, Distrito Nacional, dentro de la Parcela No. 438-C-1, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional. Articulo 5.- Se autoriza a la Compaiiia Hazloch, S. A,, a construir 10 casas con areas deportivas, cancha de tennis y una rampa para botes pequeiios, dentro de 10s 60 metros correspondientes a la franja marina terrestre del litoral de la playa El Quemaito, ubicada en la Parcela No. 454, del Distrito Catastral No. 5, Provincia Barahona. Articulo 6.- Se autoriza a la empresa Perefan y Asociados, S. A,, a construir un atracadero y comedor, dentro de 10s 60 metros correspondientes a la franja marina terrestre, ubicada en el Solar No. 14 del Proyecto Costa Sur Dominicana, Punta Minitas, Provincia de La Romana. Articulo 7.- Se autoriza a1 Arq. Rafael Ravelo Alvarez, utilizar parte de 10s 60 metros correspondientes a la franja marina terrestre y construir el Proyecto Cabarete Beach Hotel, ubicado en las Parcelas Nos. 17, 18, 19 y 19-B, del Distrito Catastral No. 5, Provincia de Puerto Plata. Articulo 8.- Se autoriza a1 seiior Virgilio Ortega Nadal, utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a la reconstruccihn de una casa de veraneo de su propiedad, ubicada en la Parcela No. 241-Y, del Distrito Catastral No. 2, de la Provincia de Azua. Articulo 9.- Se autoriza a 10s seiiores Noemi Renzo y Gamy Jackson, utilizar parte de la franja marina terrestre y procedan a construir un embarcadero en el lindero Este del Rio Cumayasa, dentro de la Parcela No. 4 del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Ramon Santana, Seccihn Cumayasa, San Pedro de Macoris. Articulo 10.- Se autoriza a1 seiior Leonard0 Vargas Pimentel, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un pabellhn de pesca en Costa Verde, dentro de la Parcela No. l-Prov.-Ref.-7-Porcihn "0", del Distrito Catastral No. 7, del Distrito Nacional. Articulo 11.- Se autoriza a1 seiior Bienvenido Antonio Taveras a utilizar 10 de 10s 60 metros pertenecientes a la franja marina terrestre y proceda a la construccihn de un Restaurante-Cafeteria, ubicado en la interseccihn de las calles San Andres y Mella del poblado de Andres, Boca Chica, Distrito Nacional, frente a la Marina Vieja. Articulo 12.- Se autoriza a1 Club Nautico de Santo Domingo, Inc., a utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a la ampliacihn del Muelle No. 3 de la Casa Club de Andres, Boca Chica Articulo 13.- Se autoriza a1 seiior Cesar A. Bobadilla a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y a proceder a construir una vivienda, ubicada en la Parcela No. 178-A (parte), del Distrito Catastral No. 6/lra., del Municipio de Los Llanos, Guayacanes, San Pedro de Macoris. Articulo 14.- Se autoriza a1 seiior H. Otto Knupper, a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a la construccion de una verja de blocks y malla ciclonica de la casa de su propiedad, ubicada en Punta Rusia, La Isabela. Articulo 15.- Se autoriza a la empresa Desarrollo Naco, C. por A,, a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceder a construir un club de playa en su proyecto turistico "Dorado Naco, I1 Etapa, ubicado en Playa Dorada, Puerto Plata. Articulo 16.- Se autoriza a la empresa Metro Hotel, S. A,, a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a la construccion de Gazebo para un BBQ, con caracter provisional, tip0 removible, con estructura de madera, plywood y techo de tejalit o asbesto cemento, en su proyecto "Apart-Hotel Metro Hotel & Marina", en Juan Dolio. Provincia de San Pedro de Macoris. Articulo 17.- Enviese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona