miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 176-93

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1993fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9861Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 176-93 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez; b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro; c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona