Texto de la norma
Dec. No. 155-93 que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 155-93
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES);
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.-
Se autoriza a1 Banco Central de la Republica Dominicana a
efectuar, en nombre y representacion de la Republica Dominicana, un aporte adicional en
pesos dominicanos equivalentes a US$l2,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y
DOS DOLARES), a1 capital de la Asociacion Internacional de Fomento, filial del Banco
Internacional de Reconstruccion y Fomento (Banco Mundial).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio
150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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