jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 155-93

que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9860Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 155-93 que autoriza al Banco Central a efectuar un aporte en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00, al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 155-93 CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la mencionada disposición legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados; CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES); CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Décima Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T 0: Articulo Unico.- Se autoriza a1 Banco Central de la Republica Dominicana a efectuar, en nombre y representacion de la Republica Dominicana, un aporte adicional en pesos dominicanos equivalentes a US$l2,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES), a1 capital de la Asociacion Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (Banco Mundial). DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona