Texto de la norma
Dec. No. 261-92 que establece un incremento de salarios a varios funcionarios del Estado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 261-92
CONSIDERANDO: Que los distintos aumentos generales de sueldos ejecutados en los últimos años, de los cuales se omitieron los funcionarios de nivel superior, han ocasionado que actualmente la remuneración de una gran parte de los subalternos esté muy por encima de la del personal directivo, de manera que los niveles de sueldos ya no indican jerarquía;
CONSIDERANDO: Que es necesario proveer un salario a los altos funcionarios del gobierno, que pueda satisfacer sus necesidades en consonancia con sus posiciones y status social;
VISTA la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.531 del 11 de diciembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de
la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se establece un incremento de salarios a los funcionarios mencionados más abajo, de forma que, los sueldos a devengar por ellos sean los indicados a continuación:
Secretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquía RD$10,000.00
Sub-Secretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquía 5,000.00
Contralor General de la República 10,000.00
Presidente de la Cámara de Cuentas 10,000.00
Director Nacional de Presupuesto 10,000.00
Otros Directores Nacionales 9,000.00
Tesorero Nacional 10,000.00
Sub-Directores Nacionales 7,000.00
Sub-Contralor General 7,500.00
Directores Generales de Oficinas Recaudadoras 10,000.00
Otros Directores Generales entre RD$5,000.00 y 7,000.00
Sub-Directores Generales entre RD$4,000.00 y 6,000.00
Vicepresidente de la Cámara de Cuentas 7,500.00
Miembros de la Cámara de Cuentas 6,500.00
Director Oficina Central del Registro Civil 6,000.00
Sub-Director Oficina Central del Registro Civil 4,500.00
Artículo 2.- Estos incrementos serán financiados con el 50% de las economías que se produzcan con la supresión de plazas vacantes que se efectúen con esta finalidad.
Párrafo.- El restante 50% se utilizará en la forma que indica el Artículo 54 de la Ley 531 del 11 de diciembre de 1969.
Artículo 3.- La efectividad de estos aumentos se contará a partir de las fechas en que se vayan realizando las supresiones de plazas.
Artículo 4.- El Director Nacional de Presupuesto y el Contralor General de la República quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa
y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Reglamento Procedimental No. 262-92 de aplicacion del Decreto No. 239-92 que
dispone la ampliacion de las funciones de la Comision para el Estudio de las
Propuestas de Inversion y Desarrollo de Samana.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.