Texto de la norma
Dec. No. 260-92 que dispone el pago de RD$0.60 por cada arbol sembrado
suministrado gratuitamente, mediante el Programa Agroforestal establecido en el
Decreto No. 98-92.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 260-92
CONSIDERANDO: Que el crecimiento demografico del pais ha contribuido a que
campesinos y agricultores se dediquen a realizar cultivos de subsistencia en areas que,
necesariamente, deben ser reforestadas y/o cultivadas tecnicamente, de tal manera que se
preserve el suelo y se evite la erosion que, consecuentemente, causa grandes daiios a 10s
embalses que se han construido para us0 multiple en nuestras cuencas mas importantes;
CONSIDERANDO: Que recientes estudios realizados por tecnicos dominicanos y
de la FA0 recomiendan que se establezcan incentivos directos a 10s agricultores radicados
en la parte media y baja de las cuencas, de tal forma que puedan realizar labores
agroforestales con tecnicas culturales apropiadas, para garantizar las obras civiles
construidas por el Estado;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer politicas que estimulen a1
agricultor en el aumento de las areas boscosas para su provecho personal, con el prophsito
de incluir a 10s que habitan las distintas cuencas del pais en labores contempladas fuera de
las areas vedadas, con el establecimiento de programas de incentivos que contribuyan a la
sana integracihn de 10s agricultores en 10s trabajos de reforestacihn, mantenimiento y
preservacihn de dichas cuencas, especialmente en la del Nizao.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone el pago de la suma de RD$0.60 por cada arbol sembrado
suministrado gratuitamente, mediante el Programa Agroforestal establecido en el Decreto
No. 98-92 del 18 de enero de 1992, y el aporte en favor de 10s agricultores que se integren
a1 mismo de 10s fertilizantes adecuados para su crecimiento. Dicho programa pagara
ademas a 10s agricultores la suma de RD$0.30 por la labor de mantenimiento semestral de
cada mata sembrada, hasta que dicho mantenimiento sea necesario.
Articulo 2.- Las instituciones responsables del cumplimiento del citado Decreto 98-
92, deberan elaborar y someter a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion, un Reglamento que
contenga el mecanismo apropiado para la ejecucion de 10s mencionados incentivos
economicos en favor de 10s agricultores, dentro de un plazo de 90 dias a partir de la fecha
del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa
y dos; aiio 149O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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