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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 149-93

que regula la entrada y salida de contenedores hacia 10s puertos y sitios habilitados para el desembarque de mercancias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9859Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 149-93 que regula la entrada y salida de contenedores hacia 10s puertos y sitios habilitados para el desembarque de mercancias. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 149-93 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar el entendimiento general entre 10s diversos nucleos que integran e inciden en las actividades de interes nacional; CONSIDERANDO: Que en el irea de transporte maritimo y a prophsito del us0 y permanencia de contenedores- cargados o vacios, en territorio dominicano, han surgido conflictos entre las empresas navieras y 10s destinatarios usuarios de dichos contenedores; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones correspondientes, ha venido mediando en el referido cas0 a fin de proveer una solucihn justa y satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las partes; VISTOS 10s incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dorninicana, el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre la prestacihn de servicios a cargo de dicho organismo, asi como el Decreto No. 375/87, del 18 de julio de 1987; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se dispone que en adicihn a sus funciones, el control y vigilancia a la entrada y salida de personas, vehiculos y mercaderias por 10s puertos y sitios habilitados a1 efecto, 10s empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad Portuarias Dorninicana, asuman la obligacihn frente a1 transportista terrestre que movilice contenedores desde y hacia 10s puertos habilitados de la Republica, de exigirles el ejemplar de "Conduce" o documento similar que establezca y evidencie que tales contenedores estin previa y debidamente autorizados por la agencia naviera correspondiente o su delegado, para ser movilizados desde y hacia el area del control oficial. Articulo 2.- Las violaciones a la presente disposicihn por parte de 10s funcionarios y -3 1 empleados de la Aduana y de la Autoridad Portuaria Dominicana, se sancionaran y asimilaran a las faltas generales reguladas por las Leyes 3489, para el Regimen de las Aduanas y No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana. Articulo 3.- Enviese a la Direccion General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona