Texto de la norma
Dec. No. 149-93 que regula la entrada y salida de contenedores hacia 10s puertos y
sitios habilitados para el desembarque de mercancias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 149-93
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar
el
entendimiento general entre 10s diversos nucleos que integran e inciden en las actividades
de interes nacional;
CONSIDERANDO: Que en el irea de transporte maritimo y a prophsito del us0 y
permanencia de contenedores- cargados o vacios, en territorio dominicano, han surgido
conflictos entre las empresas navieras y 10s destinatarios usuarios de dichos contenedores;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones
correspondientes, ha venido mediando en el referido cas0 a fin de proveer una solucihn
justa y satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las partes;
VISTOS 10s incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que
crea la Autoridad Portuaria Dorninicana, el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de
1980, sobre la prestacihn de servicios a cargo de dicho organismo, asi como el Decreto No.
375/87, del 18 de julio de 1987;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se dispone que en adicihn a sus funciones, el control y vigilancia a la
entrada y salida de personas, vehiculos y mercaderias por 10s puertos y sitios habilitados a1
efecto, 10s empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad Portuarias Dorninicana,
asuman la obligacihn frente a1 transportista terrestre que movilice contenedores desde y
hacia 10s puertos habilitados de la Republica, de exigirles el ejemplar de "Conduce" o
documento similar que establezca y evidencie que tales contenedores estin previa y
debidamente autorizados por la agencia naviera correspondiente o su delegado, para ser
movilizados desde y hacia el area del control oficial.
Articulo 2.- Las violaciones a la presente disposicihn por parte de 10s funcionarios y
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empleados de la Aduana y de la Autoridad Portuaria Dominicana, se sancionaran y
asimilaran a las faltas generales reguladas por las Leyes 3489, para el Regimen de las
Aduanas y No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
Articulo 3.- Enviese a la Direccion General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria
Dominicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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