Texto de la norma
Dec. No. 133-93 que excluye de decretos de declaratoria de utilidad publica varias
porciones de terreno.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 133-93
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan excluidas de 10s decretos de expropiacion que se indican mas
abajo, las porciones de terreno que tambien se seiialan:
a) Varias porciones de terreno dentro de la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No.
16/6 del Municipio de San Pedro de Macoris, propiedad de 10s seiiores Pedro Alexandro
Romero Fuentes, Angie Isidra Maria Elizabeth Romero Fuentes y Victor Manuel Romero
Santana, declaradas de utilidad publica mediante Decreto No. 167-90 del 8 de mayo de
1990.
b) Parcela No. 1023 del Distrito Catastral No. 21 del Municipio de San Cristobal,
con una extension superficial de 4 Has., 56 As. y 24 Cas., propiedad del seiior Pedro Pablo
Germosen, declarada de utilidad publica mediante Decreto No. 1341 del 21 de noviembre
de 1979.
c) Solar No. 8 de la Manzana No. 412 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito
Nacional, con un area de 648.57 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en la casa
No. 17 de la calle Padre Billini de esta ciudad, declarada de utilidad publica por el Decreto
No. 3137, del 31 de enero de 1973.
d) Parcela No. 216 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata,
propiedad de la E. T. Heinsen, C. por A. y del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata,
declarada de utilidad publica en virtud del Decreto No. 149 del lro. de octubre de 1974.
e) Solar No.7 de la Manzana No. 92 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de
San Juan de la Maguana, propiedad del Dr. Miguel Tomis Suzaiia Herrera, expropiado en
virtud del Decreto No. 388-87 del 30 de julio de 1987.
Articulo 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado
del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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