Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 250-92
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia el manejo y control del us0 de 10s
pesticidas en toda el area del Valle de Rancho Arriba y en 10s valles intramontanos
comprendidos en la Cuenca Hidrogrifka del Rio Nizao, de manera que se pueda evitar la
saturacihn de la zona de estos elementos quimicos y la consecuente degradacihn ambiental
del area que proveera el agua a utilizarse en el Acueducto Valdesia-Santo Domingo;
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia del ecosistema del Valle de
Rancho Arriba y toda el irea de influencia de la Cuenca Hidrografica del Rio Nizao, la
proteccihn y conservacihn del medio fisico que sirve de sosten a importantes obras civiles e
hidraulicas, se debe lograr mediante el manejo integrado y especial del area, aplicando
todas las experiencias obtenidas con 10s trabajos auspiciados con la GTZ de Alemania, e
incentivando a1 maximo el foment0 de la especie forestal NEEM (Azadirachta indica) por
el potencial us0 de su semilla como insecticida vegetal;
CONSIDERANDO: Que es relevante el trabajo de investigacihn realizado por el
Instituto Politecnico Loyola, con 10s auspicios de la agencia GTZ de Alemania, sobre
diversas especies forestales adaptables a nuestra ecologia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Todo us0 de pesticidas en el Valle de Rancho Arriba, y en 10s valles
intramontanos comprendidos dentro del area de la Cuenca Hidrografica del Rio Nizao,
deberan ser aplicados bajo la supervision del cuerpo tecnico del Instituto Politecnico
Loyola.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura, el Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI), la Corporacihn de Acueducto y Alcantarillados de Santo
Domingo (CAASD) y la Oficina de Reforestacihn y Mantenimiento de la Cuenca del Rio
Nizao, deberan prestar toda su colaboracihn para que el Instituto Politecnico Loyola, pueda
realizar con eficiencia la labor que se le encomienda por el presente Decreto.
Articulo 3.- El Instituto Politecnico Loyola, la Secretaria de Estado de Agricultura y
la Oficina Encargada de la Reforestacihn y Mantenimiento de la Cuenca del Rio Nizao,
elaboraran un reglamento de manejo de pesticidas, especificamente, para el valle de
Rancho Arriba y valles intramontanos de la Cuenca del Rio Nizao, dentro de un plazo de 30
dias a partir de la fecha del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y
dos; aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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