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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250-92

DISPONE QUE TODO USO DE PESTICIDAS EN EL VALLE DE RANCHO ARRIBA Y EN LOS VALLES INTRAMONTANOS DENTRO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1992fecha
Otrostipo
G. O. 9841Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 250-92 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia el manejo y control del us0 de 10s pesticidas en toda el area del Valle de Rancho Arriba y en 10s valles intramontanos comprendidos en la Cuenca Hidrogrifka del Rio Nizao, de manera que se pueda evitar la saturacihn de la zona de estos elementos quimicos y la consecuente degradacihn ambiental del area que proveera el agua a utilizarse en el Acueducto Valdesia-Santo Domingo; CONSIDERANDO: Que debido a la importancia del ecosistema del Valle de Rancho Arriba y toda el irea de influencia de la Cuenca Hidrografica del Rio Nizao, la proteccihn y conservacihn del medio fisico que sirve de sosten a importantes obras civiles e hidraulicas, se debe lograr mediante el manejo integrado y especial del area, aplicando todas las experiencias obtenidas con 10s trabajos auspiciados con la GTZ de Alemania, e incentivando a1 maximo el foment0 de la especie forestal NEEM (Azadirachta indica) por el potencial us0 de su semilla como insecticida vegetal; CONSIDERANDO: Que es relevante el trabajo de investigacihn realizado por el Instituto Politecnico Loyola, con 10s auspicios de la agencia GTZ de Alemania, sobre diversas especies forestales adaptables a nuestra ecologia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Todo us0 de pesticidas en el Valle de Rancho Arriba, y en 10s valles intramontanos comprendidos dentro del area de la Cuenca Hidrografica del Rio Nizao, deberan ser aplicados bajo la supervision del cuerpo tecnico del Instituto Politecnico Loyola. Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura, el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), la Corporacihn de Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) y la Oficina de Reforestacihn y Mantenimiento de la Cuenca del Rio Nizao, deberan prestar toda su colaboracihn para que el Instituto Politecnico Loyola, pueda realizar con eficiencia la labor que se le encomienda por el presente Decreto. Articulo 3.- El Instituto Politecnico Loyola, la Secretaria de Estado de Agricultura y la Oficina Encargada de la Reforestacihn y Mantenimiento de la Cuenca del Rio Nizao, elaboraran un reglamento de manejo de pesticidas, especificamente, para el valle de Rancho Arriba y valles intramontanos de la Cuenca del Rio Nizao, dentro de un plazo de 30 dias a partir de la fecha del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1490 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona